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Consulta     25/09/2018

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Formulada por: Angel_G

Empadronamiento dentro del periodo de la carta de invitación

Descripción: Hola. Quisiera saber cómo influye el empadronamiento en la siguiente situación que se da con la chica (marroquí) que cuida a mi padre:
1. Le hice carta de invitación con rango de fechas de inicio=11/11/2015 y fin=11/01/2016
2. Ella entró en España por primera vez gracias a esa carta y lo hizo con fecha 15/11/215
3. La empadroné el 17/11/2015 en mi casa (de mi propiedad)
4. Ella regresó a su país con fecha 25/11/2015 (cumplió por tanto con el plazo de la carta). Formalmente seguía empadronada en mi casa.
5. Con fecha 01/06/2016 ella volvió a entrar en España, esta vez con visado normal (no necesité hacerle carta como la vez anterior). Ya no regresó a su país y a día de hoy sigue aquí, en España.
6. Ya con fecha 01/10/2016 se empadronó en casa de mis padres. Pero ya digo que hasta entonces figuraba todo el tiempo empadronada en mi casa, con el trámite que hice en el punto 3 que he comentado antes.

Mi pregunta tiene que ver con las consecuencias de haberla empadronado inicialmente dentro del periodo de la carta de invitación:
- A efectos de solicitar el arraigo social por 3 años, ¿el tiempo va a contar desde el primer empadronamiento el 17/11/2015? o bien en inmigración van a cotejar la fecha de aquel empadronamiento con las fechas de la carta de invitación y de su primer regreso? (y por tanto no contarán aquel empadronamiento)?
- Qué fechas le van a considerar a ella en inmigración a la hora de analizar la solicitud de arraigo social?
- Sé que la ley habla de multas por favorecer la inmigración ilegal. ¿Tengo yo alguna responsabilidad por haberla empadronado durante la carta de invitación y haber mantenido ese empadronamiento mientras ella ha regresado a su país y luego vuelto a entrar?

Muchas gracias. Su página es de gran ayuda.
Luis.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Vizcaya

Respuesta 07/11/2018

Aportada por: Rocío Barco Durán

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Ciudad Real

Enunciado de respuesta:

 Buenos días Ángel,


Le respondo por puntos. 


- A efectos de solicitar el arraigo social por 3 años, ¿el tiempo va a contar desde el primer empadronamiento el 17/11/2015? o bien en inmigración van a cotejar la fecha de aquel empadronamiento con las fechas de la carta de invitación y de su primer regreso? (y por tanto no contarán aquel empadronamiento)? 


En este caso y para el trámite de solicitar el arraigo social yo aportaría el registro histórico de empadronamiento sin mencionar en demasía que ha ido y vuelto, ya que si nos ajustamos estrictamente a la ley te solicita que sean 3 años continuados viviendo en España (sin salir).




- Sé que la ley habla de multas por favorecer la inmigración ilegal. ¿Tengo yo alguna responsabilidad por haberla empadronado durante la carta de invitación y haber mantenido ese empadronamiento mientras ella ha regresado a su país y luego vuelto a entrar? 


No. Dado que ella cumplió su compromiso de retorno y de hecho volvió de manera legal y cuando así lo hizo se empadronó en donde estaba residiendo.


Saludso,


Rocío.

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