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Consulta     07/05/2021

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Formulada por: NicolásZabala

Consulta sobre visado de estudios y posterior permiso de residencia

Descripción: Estimados/ as

Somos una pareja y estamos pensando aplicar para un visado de estudio en España. Queremos hacer algunas consultas sobre el visado de estudio y como aplicar posteriormente para un permiso de trabajo por cuenta propia o cuenta ajena. Enumeramos las consultas, desde ya agradecemos su tiempo y ayuda.

Visado de estudio
- En nuestro caso, tenemos un certificado de unión convivencial, desde el año 2019, apostillado y legalizado ¿Este documento se considera suficiente para que se otorgue la visa de acompañante familiar del estudiante?

-Si los requisitos para el visado de estudio y el del familiar acompañante se cumplen ¿El visado de estudio y el del familiar se consiguen fácilmente?

-¿El familiar acompañante puede solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia o ajena luego del primer año de residencia? ¿Nos podrìan asesorar respecto a este proceso?

-¿Tienen alguna información respecto a las visas otorgadas para becas Erasmus, que implican ser realizadas en 2 o 3 países de la comunidad europea? Por ejemplo, si la formaciòn se realiza en Francia durante el primer período y en España durante el segundo ¿La visa se tramita para Francia o para ambos países?

-Dada la situaciòn de la pandemia ¿Tienen una idea estimada de los plazos para la otorgación del visado de estudios o con cuánto tiempo de anticipacion se debe solicitar el visado?


Trabajo por cuenta propia

- ¿Nos podrían informar respecto a los requisitos de este permiso de residencia de trabajo por cuenta propia? Y si es unipersonal o si se puede pensar para un proyecto de ambos, como una micropyme

-¿Los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena se consideran para solicitar posteriormente la nacionalidad? ¿Cómo se computan los años necesarios en ese caso?


Desde ya, muchìsimas gracias. Su ayuda es de muchìsimas utilidad para nosotros.
Saludos cordiales
Nicolas Zabala

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: Argentina

Comentario: Gracias por su ayuda

Respuesta 29/06/2021

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

 Estimado Nicolás,


voy a tratar de resolver tus dudas de forma ordenada, tal y como las has ido planteando.


En cuanto a las referentes al visado de estudios:



  • un certificado de convivencia legalmente admitido y apostillado serviría para que tu pareja pueda obtener un visado como familiar de estudiante, siempre y cuando además se cumplan los requisitos económicos (tener ingresos suficientes y seguro médico privado para ambos)

  • la tramitación en sí del visado no es compleja. Simplemente teneis que aportar los documentos que se solicitan y acreditar debidamente la capacidad económica

  • el familiar no podrá trabajar en ningún caso

  • en cuanto a la estancia en varios países de la UE, no hay una tramitación conjunta para todos ellos, así que debereis de hacerlas por separado


En relación a obtener una residencia con autorización para trabajar por cuenta propia:



  • las autorizaciones siempre son unipersonales y han de ser tratadas de forma individual, lo que no quita para que ambos podáis presentar un mismo proyecto laboral. 

  • en cuanto al cómputo de tiempo para poder solicitar nacionalidad, solamente se tiene en cuenta el periodo de residencia (no de estancia por estudios) y este tiempo comenzaría a contar desde la resolución del expediente de residencia y trabajo.


Hay que tener en cuenta que nunca se podría solicitar permiso de residencia y trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, antes de cumplirse los tres años de estancia como estudiante en España.


Otra cuestión es que durante el tiempo que dura la estancia como estudiante, podrías solicitar autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, pero siempre y cuando esta circunstancia fuera compatible con tus estudios y no supusiera tu sustento.


Te adjunto los enlaces de los requisitos de todas las opciones que se contemplan.


https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html


https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html


https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja029/index.html


Espero haber resuelto tus dudas al respecto.


Un saludo

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