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Consulta     14/01/2021

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Formulada por: carlapatricia

prórroga estancia

Descripción: prolongar la estancia de mi hijo de 24 años .que vino a cuidarme por una operacion.
¿cómo debo proceder para prolongar su estancia legalmente ya que sigo necesitando de cuidados?.muchas gracias y un cordial saludo

Nacionalidad: Brasil

País de residencia: España

Provincia: Las Palmas

Respuesta 15/02/2021

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Aportada por: Lucía Artime Gómez

Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias

Enunciado de respuesta:

  Estimada Carlapatricia,


siento la demora en responder a tu pregunta. Es posible que ya hayas resuelto tus dudas, pero por si te pudiera servir de ayuda todavía, te diré que la prórroga de un visado solamente es posible si no se han agotado los tres meses de estancia que puede permanecer un extranjero en España o en caso de fuerza mayor, en cuyo caso hay que presentar pruebas documentales.


La prórroga de estancia se solicita a través de las Oficinas de Extranjería de la provincia de residencia o en las Comisarías de Policía.


Documentos para la prórroga de visado



  1. Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.




  2. Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.




  3. Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I.




  4. Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.




  5. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.


Un saludo

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