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Consulta     04/07/2018

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Formulada por: Alejandrastapper

Prórroga de autorización de estancia por estudios

Descripción: Hola,

He leído que para pedir la prórroga por estancia de estudios se puede hacer 60 días naturales antes del vencimiento o hasta 90 días naturales después de que venció.
Quisiera saber si durante estos 90 días se mantienen los mismos beneficios que otorga la visa, como el permiso de trabajo por medio tiempo y las salidas y entradas al país. Soy Colombiana y no se si esto cambia de acuerdo al país del solicitante y los convenios que tengan firmados ente las naciones. ¿Aplicaría esto para Colombia?
Si durante estos 90 días no solicito la extensión de la estancia tengo algún problema para salir del país? Si decido moverme dentro de Europa ¿tengo que dejar el espacio Schengen por algún tiempo determinado?

Gracias!

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 10/07/2018

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Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Hola Alejandra:


lo correcto es que presentes la prórroga los 60 días antes del vencimiento, o al menos, dentro de ese plazo, así evitarás problemas. No existe diferencia por países, da igual que seas de Colombia o de otra nacionalidad. El renovar fuera de plazo puede traer sanciones, así que, salvo circunstancias excepcionales, no es recomendable. Las autorizaciones de trabajo por estudios están supeditadas a la autorización, y la prórroga puede ser denegada, por lo que siempre es mejor no dejar que pase el plazo de los 60 días. Gracias y un saludo

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