Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     21/09/2015

Foto

Formulada por: Edu43275

Visitar a Esposa e hija en España. Ambas con nacionalidad española.

Descripción: Hola,
Mi esposa vive en España con mi hija mayor y quiero ir de visita.Con ella sigo casado en Ecuador. ¿Que debo hacer para obtener un visado que me permita ir a visitarñas?
Mi esposa e hija adquirieron nacionalidad española. en página de consulado he leído:
Visados Schengen de familiares de ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado del Espacio Económico Europeo.

No pagan las tasas consulares.
No piden cita en el Banco de Guayaquil y pueden personarse sin cita directamente en la Oficina Consular.
Se considerarán a efectos de este tipo de visado los siguientes familiares:
El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo;
Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo.
Siempre que acompañen al ciudadano comunitario y su estancia en territorio Schengen no sea mayor a 3 meses (90 días) en un período de 6 meses (180 días).
Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, mayores de 21 años, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, deberán acreditar documentalmente que viven a cargo del ciudadano de la UE que realiza la invitación.

¿Esto se aplica para mí?
Saludos cordiales y muchas gracias

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: Ecuador

Respuesta 22/09/2015

Foto

Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Edu43275.


No es del todo exacto. Efectivamente, al ser esposo de ciudadana española, se aplicaría el régimen de los comunitarios y sus familiares; el problema está en que este régimen se aplica, entre otros supuestos, cuando se es esposo de ciudadana perteneciente a la UE, como es tu caso, pero dicho matrimonio, ya esté inscrito en un registro civil español. Si vuestro matrimonio no lo habéis inscrito en un registro español, (consulado español, Registro Civil Central de Madrid), no os aplicarán el régimen comunitario y, por tanto, tendrías que solicitar un visado de estancia por turismo sometido a la legislación general, es decir, sí te cobrarían las tasas, tendrías que acreditar a qué vienes, medios económicos para el tiempo de tu estancia, seguro médico que cubra tu estancia en España, billete de vuelta y acreditar alojamiento (carta de invitación o reserva de hotel)


De todas formas, te recomiendo que preguntes en el propio consulado porque podría ser que acreditando que tu esposa es ciudadana española y que tú eres su esposo, te dejaran solicitar el visado dentro del régimen comunitario pero en principio no es lo que suelen hacer porque exigen la inscripción del matrimonio en un registro civil español.


Suerte y un saludo.

volver

121.554 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org