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Consulta     19/12/2016

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Formulada por: Danimarbelys

Nacionalidad española con un año de residencia.

Descripción: Hola
Mi abuelo es español de origen nació en Tenerife. mi padre es se hizo español en 2005. Y yo no lo hice a tiempo ahora tengo 22 años soy venezolana y perdí la nacionalidad por opción,pero leí que residiendo legalmente por un año la puedo recuperar. Quisiera información
Gracias.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 21/12/2016

Aportada por: Miguel Angel Barrera Parrilla

Su tarjeta de presentación: Abogado- Cruz Roja Española Sevilla

Enunciado de respuesta:

Hola, creo que en tu caso, debes llevar 1 año residiendo legalmente en España para poder presentar la solicitud para obtener la nacionalidad española por residencia, ya que se trataría de uno de los supuestos establecidos en el Código Civil para que aquellas personas que no optaron a la nacionalidad por opción en su momento y ahora ya no pueden pedirla por esa via por ser mayores de 20 años.


La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.


Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:



  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.




Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia


 


Un saludo

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