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Consulta     16/09/2017

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Formulada por: Abelardo

visado para visita familiar

Descripción: Yo soy español y mi mujer nigeriana y queremos invitar a su madre para que nos visite y conozca a sus nietos. Me he informado sobre la obtención de visado en la web del consulado y en la de la empresa BLS, que tramita las solicitudes, que también se pueden presentar en el consulado. ¿Saben si hay alguna diferencia entre presentarla en la oficina de BLS o en el Consulado de España?
¿Mi suegra se considera familiar de ciudadano de la UE?
¿Necesitamos demostrar que es familiar a cargo? ¿Qué cantidades enviadas y con qué periodicidad son necesarias para ello?
Si yo voy a correr con todos los gastos de su viaje y estancia, ¿cuánto dinero le exigirán tener a ella como medios propios para darle el visado?
Si visita Francia e Italia para luego volver a España, puesto que no sale del espacio Schengen, ¿necesita un visado de entradas múltiples?
Muchas gracias por su atención.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Zaragoza

Comentario: Creía haber enviado esta consulta el día 10 de septiembre pero no veo constancia de la misma, por lo que vuelvo a formularla. Disculpen si aparece duplicada

Consulta 09/10/2017

Aportada por: Abelardo

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias, Patricio, por la información.


Para la reagrupación familiar del régimen comunitario entiendo que mi suegra debería solicitar en Nigeria, antes de venir, un “visado de larga estancia para reagrupación familiar” en lugar de un “visado de corta estancia para visita de familiares” (ambos Schengen), ¿no es así?


Por otro lado, ¿sabes si hay más posibilidades de obtener uno u otro visado?


Muchas gracias de nuevo.

Respuesta 04/10/2017

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Abelardo.


Desconozco si hay alguna diferencia entre presentarlo en el consulado o a través de dicha empresa. Lo que suele ocurrir es que a veces los consulados no permiten entregar las solicitudes si no se hace a través de esas empresas y lo que ocurre es que tendréis que pagar a la empresa.


Por supuesto que tu suegra es familiar de ciudadano de la Unión porque es madre de cónyuge de ciudadano español y ella entra dentro del régimen comunitario.


No obstante, la diferencia está en si solicita un visado de estancia por turismo dentro del régimen general o si lo que quiere es solicitar un visado para poder entrar en España para reunirse con su hija y residir aquí. El visado que conceden, es el mismo, el de estancia pero los requisitos son diferentes porque si lo que quiere es quedarse aquí, entonces hay que solicitar aquí, una vez que ella ya esté aquí, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y previamente solicitar el visado por reagrupación familiar del régimen comunitario, visado que es gratuito y para que se lo den necesita acreditar que es madre de tu esposa (certificado de nacimiento de tu esposa) que tu esposa es tu esposa (certificado de matrimonio actualizado), también copia compulsada de tu DNI y de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de tu esposa y un acta de manifestaciones en la que manifestéis que queréis que venga a residir con vosotros; además le pedirían que acreditara que depende de vosotros (recibos de envío de dinero durante el último año). Si ella trae documentación de que allí no dispone de ingresos, aquí le podríais solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


Si lo que se pide es un simple visado por estancia por turismo, lo que hay que acreditar es carta de invitación, que dispone de medios económicos suficientes para el tiempo que va a estar en España (71 euros por día), seguro médico que cubra su estancia en España, billete de ida y vuelta y acreditar dónde va a estar (reserva de hotel o carta de invitación).


El visado de turismo permite estar en territorio Schengen durante un máximo de 90 días, salvo que el visado se lo den por un tiempo inferior, en cuyo caso podría solicitar una prórroga hasta ese máximo de 90 días.


Suerte y un saludo.

Respuesta 09/10/2017

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo Abelardo.


Al ser tu suegra familiar de ciudadano de la Unión,  lo que hay que pedir es un visado Schengen de régimen comunitario. Los visados de residencia se piden para los ciudadanos extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario. A los familiares de comunitarios, se les concede un visado de corta duración, simplemente para que puedan entrar ya que no necesitan visado de residencia y por estos visados, no se debería pagar nada.


Tiene que entregar el impreso de solicitud de visado Schengen y entregar la documentación que se exige para los familiares de ciudadanos de la Unión y el visado que conceden es uno de corta duración para que pueda entrar. De todas formas, infórmate en el consulado por si te pidieran el de larga estancia que en cualquier caso, no debería pagar por él y la concesión no debería ser de residencia, de larga estancia sino que es para que pueda entrar por ser familiar de ciudadano de la Unión.


Suerte y un saludo de nuevo.

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