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Consulta 11/12/2020
Formulada por: JASG
Descripción: Buen día,
Tengo una gran duda en cuanto a la validez de la prórroga, yo tengo la carta blanca la cual tiene dos fechas de vencimiento, la primera vence al mes de presentada la solicitud, en mi caso vence el 05/04/2020 luego también dice que si para esa fecha no se ha recibido notificación alguna se extiende la validez y caducará el 05/09/2020, entonces la prórroga que sacó el gobierno entra en vigor para mi casa con la primera fecha de caducidad o con la segunda?.
Quedo atento muchas gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 15/12/2020
Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín
Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional
Enunciado de respuesta: Buenos días, Respondiendo a su consulta, no sé cómo es su resguardo de protección internacional, pero lo normal es que: - Desde que usted ha hecho la entrevista y durante el primer mes, su solicitud puede no ser adminitida a trámite. Si durante ese primer mes no recibe ninguna notificación de no admisión, se entiende que su solicitud ha sido admitida a trámite. Esa es la primera fecha. - Desde que usted ha hecho la entrevista, el resguardo de solicitud de protección internacional tiene una validez de 6 meses. En los cuales usted no tiene autorización para trabajar. Por lo que usted dice, entiendo que esos 6 primeros meses acabaron el 5 de septiembre, y es a partir de esa fecha que se prorroga la vigencia de su resguardo de protección internacional durante 9 meses. Es decir, hasta junio de 2021. Esperamos haber solucionado su duda. Reciba un cordial saludo.