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Consulta 17/04/2018
Formulada por: Nena89
Descripción: Tengo residencia no lucrativa voy a obtener una plaza MIR ¿puedo acceder a dicha plaza cambiando a visa de residencia y trabajo?
Nacionalidad: Ecuador
País de residencia: España
Provincia: Asturias
Respuesta 18/04/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: Se trata de una cuestión muy especial, en el sentido de que no es lo habitual entre nuestras consultas. En este sentido, le recomendamos acudir a un colegio oficial de Médicos para corroborar nuestra visión. La Ley de Extranjería indica en su artículo 33 en su párrafo 8º: Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación. Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 20.f) f): Durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación. El Gobierno, atendiendo a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, y de acuerdo con los criterios que figuran en este capítulo y en la disposición adicional primera de esta ley, regulará la relación laboral especial de residencia. En definitiva, a bote pronto, si va a recibir compensación económica por la formación como especialista le diríamos que debería tener una autorización de residencia y trabajo pero, al mismo tiempo, la normativa lo contempla como una situación especial -la de los profesionales sanitarios- con lo que le recomendamos acudir bien al colegio oficial de Médicos a consultar estos planteamientos o bien, con el Hospital donde vaya a realizar la especialidad pues seguramente hayan hecho tal formación con anterioridad otros/as alumnos/as de origen extranjero. También puede dirigirse a la Dirección General de Inmigración y Emigración a efectos de que le clarifiquen esta cuestión tan específica. Lamentamos no poder ser más clarificadores. Le deseamos mucha suerte.
Respuesta 18/04/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: se me olvidó recomendarle la lectura de este artículo por si le es de ayuda: http://www.curso-mir.com/Informacion-para-medicos-extranjeros/regularizacion-tras-adjudicacion-plaza.html Un saludo
Consulta 18/04/2018
Aportada por: Nena89
Enunciado de respuesta: Muchas gracias por toda su ayuda
Respuesta 18/04/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: A usted por su confianza en nuestro equipo. Mucha suerte, un saludo