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Consulta     29/07/2023

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Formulada por: anti_

Extensión de residencia por razones humanitarias a descendiente mayor de 21 años

Descripción: Hola! Mi mamá tiene 1 año y medio en España. Le concedieron residencia por razones humanitarias. Se me podría hacer la extensión de su estatus a mi siendo mayor de 21 años y encontrándome actualmente acá en España? Tengo entendido que para extender su residencia tiene que comprobar que yo dependo económicamente de ella pero la situación es así: ella tiene una condición de salud delicada por la cual no puede trabajar ni valerse por sí misma. Tendría que ser yo quien trabaje y la ayude económicamente a ella. Sería este un punto a favor? Y cuáles serían los pasos a seguir. Gracias!

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: León

Respuesta 04/08/2023

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

Usted debería conseguir una cita para formalizar su propia solicitud de asilo en territorio español. Siendo su origen Venezuela, la Oficina de Asilo y Refugio manteniendo su criterio actual, resolverá su expediente concediendole, como le fue concedido a su madre, permisod e residencia y trabajo por Razones Humanitarias de asilo. Una vez que realice su petición y sea documentado con el documento llamado Resguardo de presentación solicitud de protección internacional (u Hoja blanca), podrá trabajar pasados 6 meses.



La extensión familiar no procede en su caso entre otros por las siguientes razones: El permiso de residencia por Razones Humanitarias que se concede a población solicitante de asilo de origen venezolano no es concesión de protección internacional por lo que no cabe la extensión. Es un permiso de residencia que se gestiona desde Extranjería, no desde Asilo, de manera que la solicitud de reagrupación familiar debe cumplir los requisitos que son fijados por la Ley de Extranjería española entre los que se encuentran: residencia autorizada durante al menos un año por lo que la persona que quiere reagrupar debe haber renovado al menos una vez el permiso de residencia inicial concedido por Autoridad española, contar con medios económicos suficientes y el familiar para quien se solicita la reagrupación debe, a su vez, cumplir unos requisitos como encontrarse en país de origen, ser menor de edad o sin serlo tener alguna discapacidad que le haga persona dependiente social y economica del reagrupante y... otros requisitos que, en su caso, no cumpliendo los expuestos, pasarían a un segundo plano.



Siendo así, lo más acertado es que formalice su propia petición de asilo de manera independiente tal y como lo hizo su madre.


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