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Consulta     25/11/2022

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Formulada por: Yenmedy

traer a mis padres peruanos a España

Descripción: Buenas tardes, llevo casi 15 años en España, soy peruana, obtuve la nacionalidad española en el año 2011. Mis padres ya tienen 65 años y viven en Perú, les envío dinero mensualmente. Me gustaría que vinieran a vivir conmigo a España. Mi nómina anual es de 28.000 euros, tengo más de 12 años trabajando en la misma empresa (contrato fijo), tengo estudios de Graduada en Finanzas y Contabilidad. Vivo en Álava, vivo con mi novio y no tengo hijos, además tengo un piso en Madrid (pago hipoteca). Me gustaría saber cuales son los pasos que debo seguir para poder traer a mis padres, la forma en que obtengan la residencia comunitaria o la forma en que puedan permanecer aquí conmigo. Gracias, Yenyffer Medina.

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Alava

Respuesta 28/11/2022

Aportada por: Laura Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada.

Enunciado de respuesta:

Hola, Yenyffer:



En respuesta a tu consulta, podrías optar por solicitar autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar para tus padres.



Para ello, puedes presentar las solicitudes con la documentación pertinente personalmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita previa) o de forma telemática, mediante un profesional habilitado al efecto.



Una vez que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería, ésta dispondrá de un plazo para resolver de 3 meses. 



La documentación que necesitas es la siguiente:



1. Impreso de solicitud en modelo oficial (ex-10) por duplicado.



2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.



3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de Perú durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.



4. Documentación acreditativa del vínculo familiar, que será el libro de familia o documento análogo y DNI del ciudadano español.



5. Abonar la tasa 790 código 052





En caso de resolución favorable, se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. Asimismo, te dejo más información sobre el trámite en el siguiente enlace:



https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html 



Espero haberte servido de ayuda.



Un saludo.


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