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Consulta     31/10/2015

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Formulada por: Chimbotano

Inscripción de matrimonio tras obtener la nacionalidad española.

Descripción: Hola,
Deseo saber como inscribir mi matrimonio en el registro civil español . Mi caso es el siguiente
Actualmente esoty casado y traje por reagrupacion familiar a mi esposa el matrimonio fue efectuado en Colombia ella tiene la residencia permanente.
Ahora acabo de recibir la concesión de la nacionalidad española , ¿que tengo que hacer para inscribir a mi esposa en el registro civil español una vez tenga documentación como español? O inscribirla como comunitaria u obtener ella la nacionalidad española en que situación queda ella , Espero su respuesta por favor.
Gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 23/11/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Al haberse nacionalizado, tiene usted la obligación de inscribir su matrimonio en España, lo que debe hacer ante el Registro Civil Central, lo que viene a tardar unos seis meses en la actualidad.


Una vez esté inscrito el matrimonio, si ustedes lo desean podrán solicitar la residencia en régimen comunitario para su esposa. Pero tal como está regulada dicha residencia en la actualidad, la verdad es que tampoco supone ventaja alguna sobre la residencia de larga duración que ya tiene su esposa.


Además, si su esposa lleva al menos un añ residiendo legalmente en España, podrá solicitar también la nacionalidad por residencia como hizo usted.


Suerte y un saludo.

Consulta 25/11/2015

Aportada por: Chimbotano

Enunciado de respuesta:

MI MUJER NO ESTA TRABAJANDO Y YO ESTOY COBRANDO DEL PARO , PUEDE ELLA PRESENTAR MIS INGRESOS DEL PARO COMO RECURSOS ECONOMICOS PARA TRAMITAR LA NACIONALIDAD?

Respuesta 27/11/2015

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 


Estimado Chimbotano:


Sí puedes utilizarlos. Sin embargo, se puede valorar la duración de dicha prestación de desempleo así como su cuantía a la hora de resolver su expediente. Si su situación laboral cambia no dudes en incorporar la nueva docuemntación al expediente.


Un saludo

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