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Consulta     19/08/2011

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Formulada por: Nina18157

¿Qué se puede hacer en caso de no tener contestación después de un año y medio de la tarjeta de arraigo?

Descripción: Hola, mi pareja ha tramitado arraigo social ya que cumplía con los requisitos y me ha sido denegada. La razón que me han dado es porque la empresa que me contrata tenía deuda en la Seguridad Social y por tanto que no es solvente para contratar más personal. Ya han pagado la deuda y se presentó un recurso adjuntando la documentación demostrando que es solvente, de esto hace 9 meses. Entiendo que haya retraso pero esperar un año y medio y no tener respuesta me parece que atenta contra nuestros derechos, ya que la empresa perfectamente puede decidir no contratarte pasado tanto tiempo. ¿Qué podemos hacer? En extranjería no te informan de nada, que pasa con nuestros derechos un año y medio y seguimos esperando ¡es una vergüenza! ¿Qué recursos tenemos? ¿Nos queda únicamente seguir esperando? Gracias por vuestra ayuda

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 26/08/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola:


Visto lo que me comentas, la posibilidad que tenéis es interponer un recurso contencioso-administrativo, para lo que os hara falta un abogado, previa solicitud a la oficina de que conteste al recurso (esto también os lo hara el abogado). El problema es que estos recursos suelen tardar mucho más aun, por el colapso de los juzgados.


La otra posibilidad es que volvais a presentar la documentación de nuevo, adjuntando todos los papeles de la empresa que os solicitaron y además el papel que indica que la empresa ya no tiene deuda que presentásteis en el recurso. Además, si estáis inscritos como pareja de hecho, tu también le sirves como arraigo en España (si no estáis casados, lógicamente), y podrías también aportar esto como otro dato a valorar. Este trámite seguramente sea mucho más rápido y menos costoso económicamente que el recurso contencioso-administrativo.


Espero haberte ayudado.


Un saludo.

Consulta 28/08/2011

Aportada por: Nina18157

Enunciado de respuesta:

Hola, muchas gracias por responderme en tan corto plazo. Por lo que me comenta la opción que tardaría menos es presentar todo nuevamente incluso lo de pareja de hecho para que lo tengan en cuenta, yo ya tengo la segunda renovación y estoy tramitando la nacionalidad. Mi pregunta es:  ¿cabe la posibilidad de empadronarnos en Mallorca presentando un contrato de trabajo de Madrid, mi pregunta es porque allí el arraigo social se resuelve en mucho menos tiempo que aquí y tenemos un amigo que puede empadronarnos?


Agradezco desde ya vuestra colaboración, muchas gracias por su ayuda!


Un saludo

Respuesta 29/08/2011

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Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego

Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Hola de nuevo:


Pues desgraciadamente no te puedo garantizar que puedas hacerlo, porque cada comunidad autónoma funciona de una forma, hay algunas que incluso solo te permiten presentar contratos de provincias limítrofes, y poco más. Así que, para asegurarte, o bien consigues un contrato de Mallorca y os empadronáis allí,  o bien lo presentáis en Madrid con empadronamiento de Madrid. Y con un poco de suerte, a ver si te resuelven la nacionalidad pronto y le sacas la tarjeta de familiar comunitario.


Un saludo y suerte.

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