Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     20/02/2017

Foto

Formulada por: marinero99

Cambio de estudio a trabajo por cuenta ajena

Descripción: Hola,
Tengo todo preparado para hacer el cambio de estudio a trabajo por cuenta ajena, ya tengo todos los requisitos y mi empleador es una empresa grande sin problemas, solo tengo una duda: llevo ya 3 años y 1 mes con estancia de estudios y he realizado en ese tiempo unas certificación de redes oficiales, he sacado un titulo de experto en telecomunicaciones y ademas estoy finalizando mi trabajo de fin de master en ingeniería de telecomunicaciones (todo lo anterior mencionado ha sido en la misma Universidad de Alicante) mi única duda es la del master del cual presentare el TFM en junio lo que quiere decir es que aun cuando he aprovechado todo este tiempo y he culminado todas mis materias aun me falta dicho TFM, ¿eso en vuestra experiencia creen que conllevara algún pero con mi tramite?
Gracias

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 27/02/2017

Foto

Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

Estimado/a amigo/a,


Si puede usted acreditar que hasta el momento en que solicita la modificación de su autorización ha superado con aprovechamiento los estudios, creo que no debería haber problema para que le concedan dicha modificación, con independencia de que pueda tener pendiente finalizar algunos estudios.


Suerte y un saludo.

Respuesta 27/02/2017

Foto

Aportada por: Diana Bernabé Coello

Su tarjeta de presentación: Especialista en Derecho Laboral y Extranjería

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes Joan, 


Dispones de las siguientes opciones:


1. Modificación de situación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena: Se consigue a los 3 años consecutivos de estancia por estudios, podrías solicitar el mismo. 


2. Autorización de residencia como altamente cualificado a través de la ley de emprendedores: Se puede solicitar en cualquier momento si cumple los requisitos del supuesto, solicitud por la empresa.


- Si  está autorizado para estar en España y el trámite se realiza durante la vigencia de la autorización de estancia o residencia, no será necesario que vuelva a su país de origen o residencia legal a solicitar el visado de trabajador altamente cualificado una vez concedida la autorización.


- Plazo para resolver 20 días hábiles más 10 días hábiles para conseguir visado.



Por favor, te sugiero que hables con la emrpesa que te ofrece la relación laboral para solicitar este tipo de autorización. 


Respecto a la TFM no supone un impedimiento para la inadmisión de la solicitud. 


En cualquier caso, quedo a tu disposición para información adicional, 


Un saludo,


Diana

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española