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Consulta     22/10/2022

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Formulada por: Mariela48154

ley de memoria democratica

Descripción: Buenas tardes, quisiera solicitar informacion acerca de esta nueva ley, soy nieta de español, quien ya fallecio hace algun tiempo, solo tengo su cedula de venezolano ya que el se nacionalizo, donde puedo obtener sus documentos de español, cuales serian los requisitos para optar por este beneficio estando yo en venezuela y cuales documentos debo poseer, gracias.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Venezuela

Respuesta 19/12/2022

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Aportada por: Lidia Cófreces López

Su tarjeta de presentación: Abogada en Cruz Roja en Málaga.

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes, 



En este caso te acogerías según entiendo a este primer punto:



Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.



Tienes que tener en cuenta que deberás de acreditar haber sufrido exilio y los documentos para ello son los siguientes:



Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:






    1. Anexo I debidamente cumplimentado y firmado. (viene en el enlace que te adjunto más abajo)

    2. Documento que acredite la identidad del solicitante.

    3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

    4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.

    5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.

    6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

      1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

      2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

      3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.







El punto 2 y 3 constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:






    1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

    2. Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española

    3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

    4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

    5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.





Por último es importante que tengas en cuenta lo siguiente: 



1- que tienes un plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022 para solicitarla.



2- Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.



Te adjunto el enlace con toda la información, deberás introducir en categorías nacionalidad y en trámites Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática: Servicios consulares (exteriores.gob.es)



 



Espero haberte ayudado. 



Un saludo





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