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Consulta 16/08/2017
Formulada por: Cris958
Descripción: Buenos días, soy estudiante de Trabajo Social, y quisiera trasladarles unas dudas referentes a reagrupación familiar, que me ayuden a comprender mejor el proceso.
Tengo dudas sobre el procedimiento de reagrupación a descendentes (hijos) y ascendientes (padres suegros), corríjame por si no tuviera bien comprendido el proceso: La Ley 4/2000, es la que regula los derechos de los extranjeros no comunitarios en España, y cuya reagrupación indica que los hijos reagrupables son los menores de 18 años o mayores si tienen alguna discapacidad y dependen de los sus progenitores para atender sus necesidades y en el caso de ascendientes, además de estar al cargo de la persona que les reagrupa y estar justificada su reagrupación, han de ser mayores de 65 o menores de esta edad solo por razones humanitarias (así como tal se recoge en la guía de reagrupación que tienen en su web).
Ahora bien, con el tema de reagrupación de comunitarios, mi pregunta es, ¿está regulado en el RD 240/2007, con la actual modificación del RD 987/2015 que incluye a otros familiares?
Si atiendo a estos Decretos, entiendo que hasta los 20 años se puede reagrupar a un menor, y por ejemplo a partir de 21 años o más si se acredita que depende económicamente de la persona que lo reagrupa, también. Al igual que los ascendientes, sin límite de edad y acreditando que dependen económicamente de la persona que lo reagrupa.
Ahora tras el RD 987/2015, se incluye a otros familiares, entiendo nietos, abuelos, hermano, etc.. Mi pregunta es: en el caso de no comunitarios ¿no se podría reagrupar a estos otros familiares o existen otras fórmulas para hacerlo?
Tras esta trayectoria: Una vez reconocida la reagrupación, tanto de persona comunitaria como no comunitaria, se tienen que seguir ampliando el permiso de residencia por reagrupación en ambos casos?, ¿Cuándo se deja de tener permiso de residencia por reagrupación?
Gracias de antemano. Cris
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Toledo
Respuesta 16/08/2017
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada amiga: efectivamente el concepto de "familia extensa" la introdujo el legislador solo para el régimen de extranjería comunitario y no para el general. Por tanto, solo es aplicable cuando hay vínculo familiar con un/a ciudadano/a de la UE (incluyendo a parejas de hecho incluso no registradas pero que demuestran mantener una relación estable), pero no para los extracomunitarios. Por tanto, la respuesta a su primera pregunta es no, no se puede reagrupar a otros familiares que los contemplados en la norma. en cuanto a la finalización de la reagrupación, cabe decir que la ley no permite la reagrupación en cadena, en el sentido que un reagrupado no puede así mismo reagrupar a otro familiar en tanto en cuanto no disponga de una autorización independiente del reagrupante. Para aclararle Acceda al artículo 19 de la Ley de Extranjería. (Bien cuando tengan un empleo, bien cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios) Esperamos haberle aclarado la cuestión, reciba un atento saludo