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Consulta     30/08/2021

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Formulada por: Fercho12173

Residencia para hijo de ciudadana española y hermano de ciudadano español

Descripción: Buenas tardes,
Agradeceros la labor que hacéis ya que es muy importante para nosotros los inmigrantes. Mi consulta es sobre mi hermano que se encuentra en Colombia, tiene 25 años y está en una situación complicada dado que la seguridad en Colombia es cada vez más difícil. Yo tengo la nacionalidad española, afortunadamente tengo trabajo estable, mi madre es ciudadana española y actualmente no tiene ingresos, ni trabajo, yo estaba enviándole 300 euros a mi hermano hasta julio de 2021, en agosto no he podido pero en septiembre lo retomaré. Me gustaría saber si es posible tramitar la residencia a mi hermano que se encuentra solo en Colombia, la única familia que tiene somos mi madre y yo que estamos aquí, os agradecería que me indicaran como puedo hacerlo.
Mil gracias por vuestra atención.
Un saludo,

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 06/09/2021

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

 Hola Fercho,


La respuesta es que sí es posible pero es poco probable que el procedimiento se resuelva de manera satisfactoria.


La base, casi lo único que importa, es demostrar la dependencia económica del familiar que se encuentra en el país de origen (Colombia), respecto del familiar comunitario (del familiar español).


Para ello se utilizan los envíos de dinero y otros medios de prueba que demuestren esa dependencia. Las oficinas de extranjeros y los tribunales suelen elevar tanto el nivel de dependencia económica, que casi nunca resulta exitoso el procedimiento.


Si la madre de esta persona que se encuentra en Colombia es española, existe otro procedimiento. Uno que le permite beneficiarse de ser hijo de español o de residente legal.


Esto permite que una empresa le realice una oferta concreta de trabajo, una oferta de, al menos, un año de duración y con un sueldo mínimo de 1110 euros mensuales (12 pagas).


Será el representante de la empresa quien deba acudir a la oficina de extranjeros a realizar este procedimiento.


Un saludo

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