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Consulta 18/10/2016
Formulada por: angiemarquezv
Descripción: Buenas noches.
Les comento que le negaron a mi madre la residencia de familiar comunitario objetando el seguro de salud ya que sanitas (al igual que todos los seguros de salud de los que tengo conocimiento) posee una carencia de 10 meses y según los criterios de la oficina de extranjería de Leganes no equivale dicho seguro a las prestaciones ofrecidas por la seguridad social. Entiendo que el siguiente paso es recurrir la decisión con un recurso de alzada he intentado buscar por internet abogados de la Cruz Roja que me asesoren en la redacción de dicho recurso pero no he conseguido ni información ni teléfonos por google. Aguardo sus comentarios.
Muchas gracias.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 19/10/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Lamentablemente, Cruz Roja Madrid no dispone de asesoramiento jurídico presencial a inmigrantes. No obstante, en las Oficinas Municipales de Información y Orientación a la Población Inmigrante tal vez puedan serle de ayuda con su problema Puede encontrar sus datos de contacto pinchando aquí. Suerte y un saludo.
Respuesta 19/10/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa se pueden impugnar mediante el recurso de alzada en el plazo de un mes. En caso de denegación (o si en tres meses no se ha resuelto el recurso), se podria interponer recurso judicial contencioso-administrativo. Suerte y un saludo.
Respuesta 19/10/2016
Aportada por: FRANCISCO RAMOS
Su tarjeta de presentación: Soy Letrado de extranjería, y quisiera ayudar y cooperar dentro de mis posibilidades.
Enunciado de respuesta: Buenos dias. Tiene que leer la resolucion para ver si el recurso que corresponde es el de alzada o el potestativo de reposicion. En caso de que sea el potestativo de revision cuyo plazo es de un mes (igual que el de alzada), puede, o bien interponer el recurso de reposicion, o ir directamente al Juzgado contencioso para presentar una demanda. En este caso es preceptivo interponerla con abogado. en cuanto al modelo de recurso de alzada, en internet puede encontrar varios modelos referidos a extranjeris. un saludo
Consulta 19/10/2016
Aportada por: angiemarquezv
Enunciado de respuesta: Buenos días gracias a ambos por la respuesta. Según la carta de extranjería dicha resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que entiendo correspondría un recurso de alzada por favor corríjame si me equivoco.