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Consulta     28/09/2021

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Formulada por: Andy1026

Asilo politico

Descripción: Buenas, una persona que solicito asilo político y luego retiro la solicitud y salió de España hace más de 2 años, ahora quiere regresar a España, puede hacerlo?

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Almeria

Respuesta 30/09/2021

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Aportada por: Emma García Álvarez

Su tarjeta de presentación: Asesora Jurídica Protección Internacional.

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes,



Con los datos proporcionados deduzco que la persona que actualmente se encuentra en Colombia retiró su solicitud de asilo según lo establecido en el artículo 27 de la ley 12 /2009, lo que produce los efectos de poner fin al procedimiento.


Se pondrá fin al procedimiento mediante el archivo de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se podrá presumir que dicha retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad.


Lo anterior afectaría al acceso al procedimiento ya que según el artículo 20 de la ley anteriormente citada El Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: cuando la persona solicitante hubiese reiterado una solicitud ya denegada en España o presentado una nueva solicitud con otros datos personales, siempre que no se planteen nuevas circunstancias relevantes en cuanto a las condiciones particulares o a la situación del país de origen o de residencia habitual de la persona interesada.


La no admisión a trámite prevista en este artículo deberá notificarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada determinará la admisión a trámite de la solicitud y su permanencia provisional en territorio español, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución definitiva del procedimiento.


Según los informes e investigaciones sobre país de origen Colombia ha sufrido durante el presente año fuertes protestas sociales que han dado lugar a la vulneración de los derechos humanos por parte del gobierno a determinados colectivos y perfiles sociales.


Además de lo anterior, si esta persona tuviera nuevas circunstancias personales o hechos de persecución que no hubiera alegado en la anterior solicitud podría acogerse nuevamente al procedimiento de asilo.


Debemos añadir que hasta el momento la Oficina de Asilo y Refugio no estaba inadmitiendo a trámite, ya que no teníamos constancia de ello transcurrido el mes de haber iniciado el procedimiento.


Por lo anterior y con los datos que nos has aportado, pienso que tu compañero podría entrar en territorio español, solicitar asilo nuevamente y obtener una respuesta motivada e individualizada a su petición.

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