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Consulta 08/01/2024
Formulada por: Amine92
Descripción: Hola tuve expulsión con prohibición de entrada 5 años por estar irregular solo. Han pasado 5 años. Estoy con visado de familiar comunitario (esposo de española). Mi esposa solicitó un escrito a la policía, un acceso interés policial para consulta todos mis datos ante cualquier Organismo publico etc.. Luego le dieron certificado que indica lo siguiente 'al día de la fecha, no figura incluido en el fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial de la Dirección General de la Policía'. Mi pregunta es, si tuviera yo prohibición de entrada o inscrito en SIS, la policía me lo habría mencionado ? Ya que quiero solicitar visado Régimen Comunitario.. y estoy muy preocupado que me rechacen visado a causa de haber sido expulsado hace más de 5 años.
Nacionalidad: Argélia
País de residencia: Argélia
Respuesta 08/01/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, La prohibición de entrada derivada de una expulsión por encontrarte en situación irregular, se trata de una sanción administrativa. No tiene relevancia penal, no genera antecedentes penales. Si ya ha transcurrido el plazo de prohibición de entrada, no debería haber problema alguno. De hecho, parece que se ha concedido un visado. Así que podrás solicitar bien la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, bien el permiso por arraigo familiar. Un saludo
Consulta 08/01/2024
Aportada por: Amine92
Enunciado de respuesta: Hola gracias por su respuesta, lo que quiero saber cómo puedo saber si sigue vigente la prohibición de entrada ? Al decirme policía no consta nada en ningún fichero, si tuviera prohibición de entrada la policía lo habrían mencionado ,?
Respuesta 08/01/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Entiendo que sí, lo habrían mencionado. El cálculo es fácil: 5 años desde que se ejecutó la expulsión. Un saludo
Respuesta 08/01/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Entiendo que sí lo habrían mencionado. No obstante, el cálculo es sencillo: 5 años tras la ejecución de la expulsión. Después de ese plazo, debería quedar sin efecto la prohibición de entrada. Un saludo
Consulta 08/01/2024
Aportada por: Amine92
Enunciado de respuesta: Ósea se cuenta a partir que te notificaron la orden de expulsión? Porque yo presente recourso en juzgados y nada y luego me deportaron cuando estaba por la calle. Ósea prohibición de entrada se empieza a contar en la resolución ejecutada o se cuenta cuando te deportaron ? Porque a mi me deportaron 6 meses después de haber sido dictada la orden. En caso de tener aún vigente, es causa grave como denegar un visado por ser conyugue de española con libro de familia registrando ?
Respuesta 09/01/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Es una buena pregunta. Yo diría que la prohibición de entrada comienza a contar desde que se ha ejecutado la expulsión. Por que solo cabe prohibir la entrada cuando la expulsión se ha llevado a cabo. Si tienes vigente la prohibición de entrda, deberían denegarte el visado. Un saludo
Consulta 09/01/2024
Aportada por: Amine92
Enunciado de respuesta: Porque entonces la policía no tengo prohibición de entrada ni sanción administrativa? Puede la policía mentir o no quiere trabajar ?
también dice la norma : cuando esa sanción haya sido la expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución dictada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 245 del mencionado Real Decreto.
Aquí dice " fijado en la resolución". Bueno Gracias de todas formas y losiento por tantas preguntas
Respuesta 09/01/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: No es un asunto nada claro. Solicita el visado y, si lo deniegan, será el momento de esgrimir argumentos legales. Un saludo