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Consulta 14/02/2023
Formulada por: AMGARCAR
Descripción: Buenas tardes.
Me han concedido la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. Tenía contrato de un año con el empleador, estoy a espera de recoger la tarjeta, pero por un conflicto con el empresario he dejado el trabajo.
Sé que debo presentar un escrito a extranjería y un nuevo contrato, pero me gustaría saber si ese nuevo contrato que presente debe ser también con las mismas condiciones que el anterior o si puede ser temporal, media jornada, etc.
Qué margen de tiempo tengo para poder realizarlo?
Gracias de antemano.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Sevilla
Respuesta 15/02/2023
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola AMGARCAR. Pregunta directamente en extranjería de Sevilla porque las oficinas de extranjería en esto no actúan todas igual, pero en principio, solo dispones de un mes que es el plazo que tiene la empresa o el empleador para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador, desde el momento que te notifican la concesión de la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social. El contrato tiene que garantizarte el salario mínimo interprofesional anual (15.120 euros) y tiene que ser por un año si cabe hacer contrato temporal, porque ahora todos son indefinidos, salvo circunstancias concretas. Suerte y un saludo