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Consulta 19/10/2017
Formulada por: CESF
Descripción: Hola,
Una compañera de trabajo, extranjera extracomunitaria, se le ha vencido en 09.2017 su permiso de trabajo. Ha solicitado su renovación dentro de los plazos. Anteriormente trabajaba en una empresa, con la que continua a media jornada y con base en cuyo contrato se solicitó la renovación, pero desde 07.2017 además trabaja con nosotros. En el momento de contratarla ya se sabía que caducaba en septiembre su NIE. El asunto es que ahora, el abogado de la empresa dice que no puede seguir trabajando hasta que no tenga la renovación autorizada. Entiendo que esto no es correcto, pero no logro encontrar la "normativa" o "ley" que esgrimirle como argumento para sacarle de su error. Es eso lo que necesitamos.
Gracias.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 06/11/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: EStimado/a amigo/a En cualquier caso, en la Tesorería de la Seguridad Social le podrán confirmar que esta persona puede continuar trabajando mientras se resuelve su solicitud. Suerte y un saludo.
En este caso, sería de aplicación la legislación de extranjería (Ley 4/2000) que se aplica a ciudadanos comunitarios y familiarese en lo que les es más favorable. Y esta norma establece que la mera solicitud de renovación de una autorización prorroga su validez hasta su resolución.