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Consulta     26/06/2015

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Formulada por: pedrodejs

Responsabilidad por deudas ante la Seguridad social

Descripción: Bueno soy dominicano, durante casi tres años trabajé en negocio que tenia mi esposa, en el cual durante tres años no cobré ni un duro ya que toda la administración la llevaba ella. Hace un año el negocio ella y yo lo cerramos, ella se fue a Bruselas a trabajar e ir pagando la deuda que estaba pendiente. Resulta que ella se ha enterado que ahí en Bruselas desde España no le puede embargar nada estando ella ahí.. Y resulta que a mi me ha dejado con una deuda de la seguridad social y hacienda de más 8 mil euros.
Pregunto yo no hay algún medio judicial o legal que le obligue a ella a pagar esa deuda aunque yo era un autónomo colaborador o que ella se haga responsable por escrito y presentar ese escrito a la seguridad social y los comerciales
Me gustaría saber que solución puedo dar legalmente

Nacionalidad: Rep. Dominicana

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 13/07/2015

Aportada por: Carmen De la Purificación Forner

Su tarjeta de presentación: Orientadora de Empleo. Cruz Roja Alicante

Enunciado de respuesta:

 


Buenos días!


Te cito dos artículos relacionados con la cuestión que me planteas y que aparecen el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social


Artículo 12.- Responsables de pago: normas comunes.



1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes.



Artículo 13.- Responsables solidarios.



1. Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta la total extinción del crédito.



Puedes obtener más información pinchando en el siguiente enlace_


www.se-social.es


Espero que mi respuesta te sea de utilidad. Un saludo


 

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