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Consulta 15/11/2018
Formulada por: Juian
Descripción: Hola,
Soy ciudadano peruano, pero vivo en Argentina donde tengo una relación de hecho con una ciudadana italiana desde hace 10 años, aunque recién hicimos la inscripción en el registro civil (de Argentina) hace 18 meses.
Nuestra intención es ir a vivir a Palma de Mallorca. Sabemos que ella no necesita visa para insalarse allá, pero no sabemos si yo la necesito. Ya se que no necesito visa de turista, pero me refiero a si necesitaré visa de estancia prolongada, de trabajo, etc.
- ¿Palma de Mallorca reconoce la unión de hecho con ciudadano de la UE, inscrita en país fuera de la UE?
- ¿Debemos entrar como turistas y luego simplemente inscribirnos como residentes o hay que hacer un tramite de residencia antes de viajar?
- ¿Al llegar podré trabajar simplemente inscribiéndome como residente o debo hacer un tramite especial antes de viajar?
- No tengo ninguna oferta de trabajo, llegaría a buscarlo, pero se que los ciudadanos peruanos tenemos alguna ventaja legal que nos permite competir por puestos de trabajo en mejores condiciones que migrantes de otros países, (excepción del catálogo de difícil cobertura, por ejemplo), aunque no estoy seguro de cuáles son ni como aprovecharlas.
Disculpen por lo extenso y gracias por la orientación que puedan brindarme.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: Argentina
Respuesta 04/12/2018
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Hola Juian, La inscripción como pareja de hecho debe convalidarse en España, no se acepta directamente. Tarda un tiempo. Para que consigas la residencia como familiar de ciudadano UE, no basta con probar el parentesco con un ciudadano de la UE. Se exige también que la unidad familiar que formáis tenga medios de vida. Medios de vida que, en principio, provendrán del trabajo que desempeñe el miembro europeo de la pareja. No hay que realizar ningún trámite previo a la entrada a España. Una vez en Palma, y siempre que se cumplan el resto de requisitos, se solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano UE. No puedes trabajar directamente. Dependes de la concesión de la autorización de residencia o, al menos, de su admisión a trámite. La especificidad que tienen los ciudadanos peruanos no te aporta ninguna ventaja. Buen día
Respuesta 21/12/2018
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Sr. Completando la respuesta ofrecida por mi compañero, aclararle que la ventaja en favor de ciudadanos peruanos que usted menciona se refiere a que a ellos no se les aplica la situación nacional de empleo, de tal forma que no se les puede denegar una autorización de trabajo por este motivo, da igual que el contrato se refiera a una actividad en la que hay paro registrado en España. No obstante, en su caso no tiene relevancia pues a usted se le aplica el régimen comunitario (el derivado de la UE) por su parentesco con ciudadana comunitaria. Una vez que se encuentren en España, su pareja ha de inscribirse en el registro de ciudadanos/as de la UE y usted tramitar la tarjeta que le menciona el compañero, debiendo aportar medios de vida que pudieran derivarse de un contrato de trabajo. En cuanto a la pareja de hecho, ha de demostrar que se trata de una relación estable, duradera, de convivencia al menos de un año de duración. Esperamos que todo le vaya bien, gracias por su confianza y reciba un atento saludo