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Consulta     18/01/2016

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Formulada por: valeriagomez

Proyecto para trabajo por cuenta propia

Descripción: Estimados, entiendo que hay diferentes formas de acceder a una visa de residencia, sin embargo la que creo se adapta a nuestras condiciones es la visa de trabajo por cuenta propia. Lo que necesito saber es cómo empezar con esta visa, dónde hay un modelo para la presentación del proyecto y cuáles son los requisitos. Esto no me ha sido fácil encontrar.

Somos un matrimonio de 34 y 42 años con dos niños de 4 y 6 años. Yo profesora y Máster, con ganas de aplicar para un doctorado en alguna Universidad de España. Nuestra intención es vivir allí, como primera opción a partir de una visa de residencia por cuenta propia , por lo que necesitamos la información anteriormente detallada. También evaluamos solicitar una visa de estudiante, aunque no sé si luego nos permiten cambiar a una visa de residencia permanente, y si nos es beneficiosa teniendo en cuenta que somos una familia con dos niños.
Espero atentamente su respuesta. Desde ya muchas gracias.
Un cordial saludo

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: Argentina

Respuesta 18/02/2016

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

Buenas.


Para obtener un visado para la residencia y trabajo por cuenta propia, principalmente, debe contar con el proyecto al que se refiere. La cuestión es que no es el interesado el que redacta el proyecto, sino que se "recomienda" que el proyecto venga elaborado por alguna asociación de trabajadores autónomos que valore el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 105.3 del R.D. 557/2011.


Les paso el enlace de la Hoja Informativa oficial relativa a la residencia temporal y trabajo por cuenta propia, así como el enlace a la Instrucción que regula todo lo relativo al Proyecto:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja029/index.html


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativa/nacional/general_extranjeria/instrucciones_sgie/documentos/2007/Instruccion_DGI__05-2007.pdf


Saludos.

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