Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     24/01/2017

Foto

Formulada por: Ana2306

Asistencia sanitaria para jubilados

Descripción: Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: Una persona comunitaria vive y trabaja en España y desea traer a sus padres a vivir a España.
Estos son jubilados, muy mayores. Ambos padres son argentinos con doble nacionalidad, uno de ellos es español (no de origen) y el otro italiano (tampoco de origen).
Entiendo que no deberían tener inconvenientes para la residencia, aunque para que se autorice su residencia deben tener asistencia sanitaria o seguro de salud y el problema es que con Argentina no hay convenio bilateral de asistencia sanitaria. Además al tener una edad tan avanzada no sería posible contratar un seguro de salud.
Estuve averiguando la posibilidad de que se acogieran al convenio especial (que permite acceder a la asistencia sanitaria por medio de un pago mensual) pero como requisito exigen 1 año de residencia en España inmediatamente anterior a la solicitud.
Es decir, es la pescadilla que se muerde la cola.
¿Existe alguna manera de acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos?
Si no es posible ¿Podrían acogerse al Convenio Especial?

Muchas gracias.
Saludos cordiales.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Málaga

Respuesta 25/01/2017

Foto

Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


El padre de esta persona, al ser español, tendrá derecho a la asistencia sanitaria en España, sea en su modalidad contributiva o no contributiva. No necesitará, por tanto, un seguro privado ni el convenio especial.


Su esposa, al ser beneficiaria de su derecho a la asistencia sanitaria, entiendo que tampoco necesitaría dicho seguro. El problema para ella podría ser que, para obtener el derecho de residencia en España, deberían acreditar medios de vida propios, lo que no sé si sería posible en este caso (si cobraran alguna pensió de viudedad o de otro tipo podría ser suficiente).


En caso de la esposa no pudiera ser beneficiaria de la tarjeta de su esposo, no quedaría más opción que el seguro privado (poco factible, por la edad) o el convenio especial, para lo que habría que espera un año. De todas formas durante ese año, ahora en todas la comunidades autónomas se está garantizando la asistencia sanitaria a las personas extranjeras en situación irregular, aunque en diferentes grados, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, lo que deberá consultar en su centro de salud más cercano.


Suerte y un saludo.


 

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española