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Consulta 15/08/2015
Formulada por: Adolfo27331
Descripción: Hola buenos días.
Espero que me puedan orientar en el presente caso que paso a detallar:
-Tengo una hija, nacida el 08/02/1996, en Santa Cruz, Bolivia.
-Yo obtuve la nacionalidad de modo derivativo, por (residencia) mediante resolución DGRN de fecha 17/05/2013, habiéndose realizado su inscripción de su nacimiento como de su naturalización por residencia el 03/04/2014.
-Mi hija solicita en el consulado español su inscripción de nacimiento, para optar a la nacionalidad española de conformidad al Código Civil español según el artículo 20.1.a (por estar o haber estado sujeto al amparo de la patria potestad de un español), en este caso yo como su padre.
- Solicitud que le fue denegada aduciendo que en esa fecha mi hija ya era mayor de edad, por tal motivo ya no estaba sujeta a la patria potestad.
El problema que se plantea en este caso, es en el momento temporal en el que surte efecto la naturalización por residencia .
Tengo entendido que el Artículo 330 al presente se encuentra derogado y, es en el que se basa la denegación de la inscripción del nacimiento y optar a la nacionalidad española.
- Fundamentos de derecho en que se basan para denegar lo solicitado:
Vistos los artículos 20, 23 y 330 del Código civil español.
Vistos los artículos 15, 23, 27, 28 y 64 de la Ley del Registro Civil.
Vistos el artículo 85 del Reglamento del Registro Civil.
Vista la Resolución de la DGRN de fecha 06/05/2013, sobre opción a la nacionalidad y mayoría de edad en Bolivia.
Agradezco de antemano su gentil orientación en el presente caso, para poder plantear un recurso o en su defecto volver a ingresar la solicitud.
Atentamente.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 17/08/2015
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Adolfo27331. Por lo que cuentas, ella solicita no la inscripción de su nacimiento, sino su solicitud de opción a la nacionalidad española por haber estado sujeta a la patria potestad de un español, conforme al artículo 20 del código civil español. Cuando hablas de su naturalización por residencia, entiendo que te refieres a que fue cuando se realizó la solicitud de la nacionalidad por opción y que fue el 3 de abril de 2014. Si la solicitud se hizo en dicha fecha, tu hija aún no era mayor de edad por lo que la argumentación de la denegación, no se ajustaría a derecho porque tu hija cuando tú ya eras española, ella seguía siendo menor de edad y la solicitud se puede hacer incluso dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad. Lo importante y que debes tener en cuenta, es fijarte en la fecha en que tú eres ciudadano español y no es cuando se dictó la resolución de la DGRN sino cuando tú juraste la Constitución Española y cuando se inscribió tu nacionalidad en el Registro Civil correspondiente. Si en esa fecha, tu hija seguía siendo menor de edad, ella puede optar por la nacionalidad española hasta los 20 años pero tiene que haber sido menor de edad cuando tú ya tienes la nacionalidad española; no importa que cuando haga la solicitud ya sea mayor de edad sino que hubiera sido menor de edad cuando tú eres español. El artículo 330 del código civil, no tiene valor a partir del 30 de junio de 2017 pero en actualidad sigue en vigor, pero en cualquier caso, dicho artículo no le afecta si cumple con los requisitos que te he indicado. Si la denegación de la nacionalidad por opción, se la han comunicado no hace más de un mes, puede interponer un recurso potestativo de reposición para que resuelvan o bien directamente en el plazo de dos meses interponer un recurso contencioso-administrativo o bien esperar a que resuelvan el recurso de reposición y si lo desestiman, comienza el plazo de los 2 meses para acudir a los Juzgados a recurrirlo. Es mejor que lo recurras porque aunque vuelva a hacer la solicitud, si el motivo de la denegación es que no cumplía con el requisito de ser menor de edad cuando tú eras español, volverían a denegarlo y con el recurso puedes pelear porque es discutible cuándo se adquiere la nacionalidad. Lo que está claro es que no se adquiere cuando te dictan la resolución de la DGRN diciéndote que ya eres español, y lo que sí se discute es que se adquiera una vez que juras la Constitución o cuando ya se inscribe en el Registro Civil correspondiente y en el caso de tu hija es lo que hay que tener presente: cuándo eres tú español y qué edad tenía ella cuando tú eras español y no la fecha de solicitud (siempre que se haga ésta dentro de los dos años siguientes a la mayoría de edad). Suerte y un saludo.