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Consulta 14/03/2011
Formulada por: Degadriel
Descripción: Hola, soy argentino, vivo en España desde el 2006. Me casé con mi pareja italiana en junio del 2007 y poseo mi tarjeta de residente por familiar de ciudadano de la unión desde entonces. Nos vamos a divorciar, ella ya no vive en España. Mi tarjeta de residencia tiene validez hasta el 2012, después había pensado en pedir la permanente, pero ahora con el asunto del divorcio (por lo que he leído aquí) sé que tengo que cambiar de régimen de familiar comunitario a general. ¿Cuáles son las diferencias entre estos? Después del divorcio, ¿puedo obtener una tarjeta de residencia permanente? En ese caso, ¿me siguen contando los casi 4 años de la tarjeta de familiar comunitario? Gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Badajoz
Respuesta 16/03/2011
Aportada por: Asoc. de Familias Mixtas ASFAMIX
Su tarjeta de presentación: Asociacion de parejas mixtas, y hogares binacionales, donde existe + de una nacionalidad o cultura.
Enunciado de respuesta: Hola Degadriel, Es importante que gestiones el cambio de residencia de comuntario a general, y no lo dejes a la renovación de 2012, por dos razones: A) El permiso de residencia por familiar comunitario, pierde validez (independientemente de la fecha de caducidad del mismo) si os divorciáis (tenéis 6 meses máximo para notificarlo) B) El permiso de residencia por familiar comunitario, pierde validez (independientemente de la fecha de caducidad del mismo) si la persona comunitaria que da derecho al mismo deja de residir en España. La diferencia entre el permiso de residencia comunitario y el general, es que el comunitario usted en el comunitario tiene menos obligaciones para residir, como por ejemplo no tiene la obligación de tener medios economicos propios. En régimen general debe demostras que tiene medios economicos y/o trabajo a cada renovación. Pasar de un régimen a otro, a usted se le contabiliza todo el periodo anterior de 4 años. Saludos.
Respuesta 16/03/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Antes de 6 meses desde que te divorcies tienes que comunicarlo a la oficina de extranjeros para que te cambien el régimen comunitario a general, y esto lo puedes hacer porque has estado casado más de 3 años. La diferencia con la separación legal es que si solo os separáseis no perderías el régimen comunitario, ya que solo se pierde por divorcio o nulidad matrimonial. El régimen general implica que debes cotizar para mantenerlo, mientras tengas residencia temporal, al menos 6 meses por cada año de tarjeta. Cuando alcances la permanente ya no se te exige esto, solo que no excedas de tiempo límite fuera de España (30 meses durante los 5 años de la tarjeta y 12 meses seguidos). Yo te recomendaría que fueras pidiendo la nacionalidad, y vas haciendo camino. En principio, para la permanente solo te exigen 5 años de residencia legal y continuada en España, lo que implica que te cuenta el tiempo que has estado con la tarjeta comunitaria, puesto que se supone que te enlazarán el régimen general con el comunitario. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Consulta 21/03/2011
Aportada por: Degadriel
Enunciado de respuesta: Muchisimas gracias por responder a mis preguntas!
Estoy muy contento porque me han dado las respuestas que buscaba; seran de mucha ayuda, ya que fueron muy claros!
Sigan adelante con este sitio, es una buena forma de ayudar a las personas en esta clase de temas!
Saludos
Respuesta 23/03/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo: Muchas gracias por tu gratitud. Me alegro de haberte ayudado. Un saludo.