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Consulta     12/02/2017

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Formulada por: Laumarr

Entrada a España para nacimiento de un bebé.

Descripción: Mi consulta es la siguiente.
Soy española, mi pareja filipina y estamos esperando un hijo.
Estábamos en Tailandia como turistas, y ahora yo me he venido a España ya que él no ha podido venir por no poder obtener la visa.
No podemos registrarnos como pareja de hecho en España porque no podemos demostrar convivencia por el último año.
Uno de los requisitos para poder obtener el visado de turista, es que demuestre él su solvencia económica, y esto no es posible porque aunque está trabajando en Tailandia, sólo reside allí como turista, y no es posible abrir una cuenta de banco.
He hablado con la embajada española en Bangkok y ellos me mandan a la embajada en Filipinas.
La embajada en Filipinas dice que, aunque no tenemos problemas de solvencia económica, (no es que seamos ricos) la solvencia la tiene que demostrar él, con una cuenta de banco en Filipinas en su nombre.
No sirve un sponsor, que en este caso sería yo.

Si mi pareja no está en el momento del parto de nuestro hijo, al no estar casados, y según la ley de Registro Civil, el bebé no podrá tener su apellido porque el padre no se encuentra en España para reconocerlo.
Si el bebé no lleva su apellido, ¿como voy a poder solicitar reagrupación familiar?
Lo he explicado en la embajada y su contestación es que ellos no tienen constancia de esa ley de Registro Civil..

Cómo demostrar que estamos juntos si no nos dejan estar juntos?
Viniendo un bebé en camino, no hay nada que hacer para que el padre, sea de la nacionalidad que sea, pueda estar en el momento del nacimiento de su hijo?
Hay algún tipo de visado especial para estos casos?
Que más da quien demuestre solvencia económica mientras haya solvencia económica por parte de la pareja?
La solvencia economica se va acabar en el momento que nazca el bebé y yo no pueda trabajar porque no está mi pareja conmigo para ayudar con el cuidado del bebé mientras yo trabajo..

La situación a parte de ridícula, es desesperante..
¿Algún consejo por favor?

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 21/02/2017

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Laumarr.


Para empezar, al ser tú ciudadana española, lo que tiene que solicitar es un visado del régimen comunitario por ser pareja de ciudadana española y siendo así, no es necesario acreditar ningún tipo de solvencia económica porque el derecho a que él venga a España se lo das tú como ciudadana española por venir a reunirse contigo.


Otra cosa es que, al no estar casados, tengáis que demostrar que sois pareja de hecho. Eso es lo que tendríais que demostrar en la Embajada española y no si dispone de medios económicos o no porque lo que se solicita es un visado para permitir entrar en España a un familiar de ciudadano español.


Aunque no estéis inscritos en un registro de parejas de hecho en España, quizá sí tengáis documentación suficiente como para poder demostrar que sois pareja de hecho (cuentas bancarias conjuntas, empadronamientos conjuntos...).


Si no demostráis que sois pareja, entonces sí que le exigen a él no solo que acredite medios económicos, sino un seguro médico que cubra su estancia en España y acreditar que va a regresar a Filipinas porque lo que tendría que solicitar es un visado de estancia por turismo dentro de la legislación general de extranjería y no dentro de la legislación comunitaria.


La otra opción si él no consigue venir para cuando tú des a luz, es inscribir el nacimiento en el Registro Civil. Es cierto que al ser pareja de hecho, normalmente obligan a que vayan ambos padres pero podrías intentar inscribirlo tú, aportando tu DNI y el pasaporte de tu pareja y que él haga un acta de manifestaciones ante notario en el que manifieste que él es el padre de dicho menor.


En cualquier caso, él siempre puede reconocer la paternidad y una vez que conste ésta en el Registro Civil, ya podría solicitar el visado, no como turista del régimen general de extranjeros sino como familiar de ciudadano de la Unión por ser pareja de ciudadana española, lo que acreditaría con el certificado de nacimientos del hijo donde constaríais ambos padres. No hay que solicitar reagrupación familiar, sino directamente acudir al consulado español y allí solicitar el visado del régimen comunitario para poder reunirse con la ciudadana española.


Lo de que pueda estar en el parto, si no consigue demostrar que es tu pareja, lo tiene complicado. De todas formas, que insista en el consulado y que aporte alguna documentación de donde se pueda concluir que sois pareja, incluso tú podrías hacer un acta notarial de manifestaciones en el que dijeras que sois pareja de hecho desde hace tiempo y él presentar ese acta y si le deniegan el visado, recurrirlo.


Suerte y un saludo.

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