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Consulta 24/02/2016
Formulada por: ALBERTOMR
Descripción: Buenos días
quisiera hacer la siguiente consulta:
Respecto a la reforma aprobada en Diciembre sobre el concepto "familia extensa"
parte del contenido dice "Que viva a cargo o conviva el ciudadano europeo", soy Colombiano con nacionalidad Española, hace 1 año y 5 meses vivo con mi madre 75 años y hermano 42,en Colombia trabajo y asumo los gastos de nuestra casa no se q tan fácil sea demostrarlo tengo una cuenta bancaria en común pero a nombre d ella, en esta cuenta ingreso el alquiler d un pequeño estudio q construí años atras y los honoraros de mi trabajo, pero recibos de internet telefono a mi nombre por ejemplo, en ingresos en nuestra cuenta ya que convivimos juntos y no vi necesidad de abrir cuenta a mi nombre, estamos empadronados juntos con lo cual la convivencia se podría demostrar... aunq son 24 meses creo y yo quisiera sumar este año y 5 meses de Colombia y 7 meses en España al llegar, de convivencia o depedencia que según leí en el BOE (aunque no se si se podría de esta forma ) la pregunta es tenemos planeado viajar y no sabemos q opcion tomar ya que hasta hace unos días supe de esta modificación: Nuestro proposito es comprar un inmueble alli para los 3 y con un pequeño capital poner un negocio con lo cual yo se¿ia autonomo, nuestras opciones de viaje son : 1. mi hermano viaja con visa de estudiante y mi madre como turista, con lo cual no se si durante los 3 meses de estancia pueda solicitarle tarjeta comunitaria y a mi hermano igual, ya q el inmueble y el negocio mayoritariamente si conviene podrían estar a mi nombre, la opción 2. mi hermano y madre viajan con visa de residencia no lucrativa guardando en una cuenta lo requerido por año 36 o 38 mil euros, pero no se si al ir con este visado q permite vivir y no trabajar aunque mi hermano si ser socio según averigüé alguna vez, este visado impediría solicitarles tarjeta comunitaria,.....o reagruparles. No se si existe alguna opción adicional a la que hemos pensado !
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: Colombia
Comentario: termino acá pues no caben mas comentarios Agradezco de antemano la orientación que nos puedan brindar Cordialmente, Alberto Mier Rubiano
Respuesta 25/02/2016
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Buenos días Alberto, La modificación de la normativa, efectivamente, podría ser aplicable a vuestro caso, en el nuevo art. 2bis del Real Decreto 240/2007. Dado que no se da el supuesto de enfermedad, o discapacidad, ni pareja de hecho, estaríamos hablado de familiares que convivieran o estuvieran a cargo en el país de convivencia. El tenor literal dice "o", es decir, que se conviva o que se viva a cargo. No es necesario que se den las dos circunstancias, pero lo que sí es necesario es que esa conviviencia o vivir a cargo se produzca en el país de procedencia, no en España. En cuanto a los 24 meses... según lectura íntegra del art. 2 bis, parece referirse a los supuestos por motivos de salud o discapacidad, además indica que se entenderá cumplido en todo caso cuando se den 24 meses, lo cual no significa que no puedan valorarse perioros inferiores, pues permite la valoración de la administración competente. Entiendo que es viable la aplicación del régimen comunitario para tu madre y para tu hermano. Os recominedo viajar con toda la documentación que acredite la convivencia y los vínculos de parentesco, debidamente legalizada. Espero que todo salga bien, un saludo, atentamente, Judith Sobrino González
Consulta 25/02/2016
Aportada por: ALBERTOMR
Enunciado de respuesta: Buenos días Abg Judtih Sobrino Gonzalez Gracias por la respuesta a mi consulta, según te entiendo entonces al llevar 1 año y 5 o 6 meses conviviendo auque haya dependencia q de todos todos me parece mas dificl probar, si es mas sencillo demostrar parentesco y convivenvia aca en Colombia y viajar con esta documentacion, lo otro que te comentaba es que como da un poco de preocupacion el trmaite estando allí, hemos pensado pedir una visa de larga duracion de residencia no lucrativa q se puede renovar pero sobre todo por evitar alguna demora en el otro tramite, crees que pedir esta visa afecta la aplicación del regimen comunitario? Muchas gracias un cotdial saludo Alberto
Respuesta 25/02/2016
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Buenas tardes ALberto, Efectivamente creo que será más sencillo acreditar la convivencia y el parentesco. Piensa que la normativa acaba de entrar en vigor y aún no hay casuística en muchos aspectos. Por otro lado, no tiene porqué perjudicar la solicitud de otro visado, del régimen general de extranjeros ( salvo que debereis abonar las tasas). No obstante, yo acudiría al consulado con la documentación que acredita el parentesco y la convivencia ( legalizado todo), y solicitaría que levantaran acta de la constancia de esas circunstancias con motivo de viajar a España juntos y tramitar la autorización de residencia comunitaria como familiar de ciudadano de la Unión. Un saludo, atentamente, Judith Sobirno González
Consulta 28/02/2016
Aportada por: ALBERTOMR
Enunciado de respuesta: Buenos días Abg Judith De nuevo gracais por la información, Me genera ciertas dudas ya que como dices es algo reciente, respecto a lo que me dices "solicitar que levantaran acta de la constancia de esas circunstancias con motivo de viajar a España juntos y tramitar la autorización de residencia comunitaria como familiar de ciudadano de la Unión", Te refieres a tramitar la autorización de residecnia comunitaria aqui en Colombia? con toda la documentación de paretezco y convicencia alegalizda y apostillada, al margen de que tramiemos un visado para estar tranquilos por el tiempo de estancia y ademas por la entrada a España, como te decía un visdo de larga duración de visa no lucrativa que te demanda demostrar un capital x en este caso para mi madre y hermano, Un cordial saludo Alberto Mier R
Respuesta 29/02/2016
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Disculpa Alberto, No entiendo bien lo que preguntas. El régimen de extranjería se aplica de manera subsidiaria a las personas beneficiarias del régimen comunitario en aquello que les sea más favorable. Si en un momento determinado considerais que es más beneficiosa la aplicación de la normativa de extranjería para obtener un visado, podeis solicitarlo, lo cual no implica que más tarde soliciteis el régimen comunitario. Un saludo, Judith Sobrino