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Consulta 22/07/2023
Formulada por: Cord
Descripción: Hola buen día me negaron el asilo el 18 de marzo el 17 de mayo presente el recurso de reposición al mes siguiente presenté el acto presunto o silencio administrativo como corresponde a ley y hasta el día de hoy no tengo respuesta como podría hacer para continuar documentado y poder trabajar ya que del 18 de marzo no no puedo ser contratado por que mi tarjeta roja está caducada y mi empleador me dio de baja .
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Deseo continuar trabajando para solventar mis gastos
Respuesta 25/07/2023
Aportada por: Ana Rivas Márquez
Enunciado de respuesta: Buenos días: Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Te informo que como solicitante de asilo en vía de recurso, conservas la estancia legal y autorización de trabajo. Te dejo el Informe de la Abogacía del Estado R:5/2021 sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, en relación con la Ley 39/2015 y la Directiva 2013/32/CE, en cuya Consideración Jurídica Tercera indica en su Conclusión Tercera, en la que se afirma: “Al suspenderse el acto recurrido en reposición (la denegación de asilo) el solicitante continúa conservando los derechos que ostenta en virtud del artículo 18 de la Ley 12/2009 (…) al no producirse los efectos del artículo 37 y seguir conservando la posición de “solicitante”. En este mismo sentido se ha pronunciado el Denfesor del Pueblo en el Nº Expediente: 21006923 por si quieres consultarlo y quieres tener el argumentario de cara a defender tus derechos frente a terceros. Un saludo,