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Consulta 21/06/2017
Formulada por: Cuchi cuchi
Descripción: Buenas tardes y muchas gracias de antemano por su atención. Estoy trabajando como cuidadora de una persona mayor, a medio tiempo 5 horas diarias de lunes a viernes, en mi contrato figuro como empleada doméstica y me han dicho que en caso de quedar sin el trabajo por cualquier razón , no podré cobrar por este hecho de ser empleada doméstica. ¿Por favor me podrían ayudar? Hablé con la hija de la señora y está dispuesta a cambiarlo pero que tendrá que decir en vez de doméstica? En caso que lo que me han dicho sea cierto.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: Perú
Respuesta 30/06/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Un particular sólo puede contratar en régimen de empleados de hogar (servicio domestico) por lo que no podrán modificar esta circunstancias en su contrato. En este régimen, en caso de fin de contrato usted puede tener derecho a una indemnización pero lo que no podrá en ningún caso es cobrar la prestación por desempleo (el paro). Para tener este derecho, usted debería cambiar de trabajo a uno por cuenta ajena en el régimen general de seguridad social Suerte y un saludo.