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Consulta 26/05/2022
Formulada por: Ekaterina
Descripción: Buenas tardes y muchas gracias por vuestra labor,
Tengo residencia de larga duración en España por asilo político. Otro día en este portal me contestó una abogada de Cruz Roja que si tengo asilo político concedido, puedo pedir la nacionalidad española a los cinco años desde que lo solicité (desde el día que hiciste la entrevista). Podéis indicarme por favor en qué artículo de ley puedo encontrar esta información,porque en la policía me están diciendo que lo puedo pedir solamente a partir de la fecha cuando se me han concedido el asilo.
Nacionalidad: Rusia
País de residencia: España
Provincia: Zaragoza
Respuesta 27/05/2022
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo Ekaterina: Los plazos para solicitar la nacionalidad española en tu caso se regulan en: - en el artículo 22.1 del Código Civil, que dice que tienes que haber residido leglamente en España durante 5 años si eres refugada. - en el artículo 39.3 de la ley 39/2015 de procedimiento adminsitrativo común; que establece la eficiacia retroactiva de los actos que produzcan efectos retroactivos favorables al interesado. Tenemos algunas sentencias ya favorables a este cómputo de plazos; por ejempolo, puedes mirar la sentencia de la Audiencia Nacional 689/2018 que trata esta cuestión. Ten en cuenta que la protección internacional tiene dos opciones, el asilo y la protección subsidiaria. En el caso del asilo está claro que se computan así los plazos; en el de la protección subsidiaria la interpretación no es tan clara, pero puedes encontrar sentencias como la que te he enlazado que así lo estiman. Por otra parte, no es la policía la que tramita la nacionalidad, sino los registros civiles. Debes pedir información en el Registro Civil o en una asociación que esté especializada en estos temas. Espero que te sea últil la información, ¡mucha suerte!