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Consulta 14/04/2017
Formulada por: hicham538
Descripción: Hola,
He tenido un problema con mi residencia de trabajo por cuenta propia. Resulta me han denegado la primera renovación aunque tenía todas mis declaraciones de hacienda hechas y la seguridad social pagada para todos los meses. Estoy pensando presentar un recurso contencioso en el juzgado, el cual me han dicho que tarda mucho en resolverse. Confío en que la resolución me saldrá positiva y quiero esperar hasta que salga. Estoy pensando dejarlo en manos de un abogado y volver a mi país para estar allí hasta que se resuelva. Mi duda se refiere a caso si el juzgado dé orden a extranjería para renovarme la residencia, no sé si me la dan para dos años a partir de la fecha del orden del juzgado o me la dan con el tiempo que me queda de los dos años contando desde la fecha en la cual tocaba la primera renovación. Resulta que si es el segundo caso, me tocará hacer la segunda renovación después de poco tiempo y temo que me la deniegan nuevamente por no haber estado trabajando, por eso quiero ver como podría anticipar eso.
Querría saber su punto de vista sobre este tema.
Muchísimas gracias por su atención y amabilidad.
Nacionalidad: Marruecos
País de residencia: España
Provincia: Málaga
Respuesta 06/05/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: EStimado amigo, En primer lugar, recuerde que, si cree que cumplía todos los requisitos para renovar, también podría, antes del recurso judicial, presentar un recurso administrativo de reposición. Si finalmente presenta el recurso judicial, en caso de que lo ganara, habría que ver como se ejecuta la sentencia. Obviamente, si la autorización fuera concedida por unos pocos meses, no se le podría exigir cumplir los requisitos de la misma forma que si su residencia hubiera estado en vigor los dos años, sino que sólo podrían valorarse los meses a partir del momento en que usted hubiera recuperado su residencia legal en España. Suerte y un saludo.
Consulta 19/07/2017
Aportada por: hicham538
Enunciado de respuesta: Hola,