Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 15/12/2015
Formulada por: DiegoDC
Descripción: Vine a España a trabajar con permiso de trabajo bajo la modalidad: Profesional cualificado. El empleador, está ahora cerrando la empresa por motivos económicos. Tengo 2 preguntas.
- ¿Tengo derecho a alguna indemnización diferente al finiquito? ya que el empleador me hizo venir desde Colombia para trabajar solo 4 meses. Además que no tengo derecho a paro.
- Al finalizar mi relación laboral con el empleador, yo tengo permiso de residencia y trabajo por dos años, ¿puedo buscar trabajo y que me contraten sin problema? o ¿cómo tengo que hacer para conseguir trabajo legal?
Gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 24/12/2015
Aportada por: Fran Morenilla Belizón
Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería
Enunciado de respuesta: Buenas. Si van a extinguir su contrato de trabajo por motivos económicos ha de tener en cuenta algunas cuestiones básicas: - Tiene un plazo de 20 días hábiles desde la extinción efectiva para impugnar esa extinción ante un órgano administrativo primero y después ante el Juzgado. - Si únicamente va a reclamar salarios u otras cantidades, distintas de una indemnización, el plazo para reclamar es de un año desde que se deben esas cantidades. - El término finiquito es un término coloquial, no legal, que puede dar lugar a confusión. Si se trata de una extinción por motivos económicos que están justificados la empresa tiene la oblgación de abonarle una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Además (a ésto se le suele llamar finiquito) han de liquidarle todas las cantidades que se le adeudan en el momento de la extinción, por ejemplo: los últimos días de salario, parte proporcional de vacaciones no disfrutadas y de pagas extras, etc. En cualquier caso, le interesaría acudir a un abogad@ laboralista que le asesore al respecto. En cuanto a su autorización dice que tiene dos años de residencia, aunque para una autorización inicial de ese tipo la duración es de un año (Artículo 86 R.D. 557/2011). En cualquier caso, lo que le interesa es poder volver a trabajar y acumular, al menos 6 meses en un año y disponer de un contrato de trabajo cuando tenga que renovar. Saludos y felices fiestas.