Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     09/09/2022

Foto

Formulada por: carinola18

Traer a mi hijo de Venezuela

Descripción: Hola buenos días por favor alguien me ayude a formalizar el proceso de reagrupación familiar para poder traer a mi hijo de 11 años conmigo a España. Si me pudieran ayudar a contactar un abogado de oficio ya que los pocos recursos que poseo son para costear el billete aéreo de mi menor hijo y que el mismo pueda ingresar a España . Muchas gracias

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 04/10/2022

Foto

Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

Puedes consultar en nuestra área de conocimientos, en residencia, la guía de reagrupación familiar. No necesitas abogado/a, pero si deberás cumplir los requisitos que se piden, entre otros:




  • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.

    • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.



  • Disponer de vivienda adecuada.

  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores). 



Un saludo



 


volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española