Descripción: Hola buenos días por favor alguien me ayude a formalizar el proceso de reagrupación familiar para poder traer a mi hijo de 11 años conmigo a España. Si me pudieran ayudar a contactar un abogado de oficio ya que los pocos recursos que poseo son para costear el billete aéreo de mi menor hijo y que el mismo pueda ingresar a España . Muchas gracias
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta
04/10/2022
Aportada por:
Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta:
Puedes consultar en nuestra área de conocimientos, en residencia, la guía de reagrupación familiar. No necesitas abogado/a, pero si deberás cumplir los requisitos que se piden, entre otros:
El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
Disponer de vivienda adecuada.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores).