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Consulta     05/02/2016

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Formulada por: RaiC

Información Residencia inicial por matrimonio o pareja de hecho

Descripción: Hola. Soy nacido y residente en España. Soy recién divorciado y tengo una relación sentimental con una chica de México la cual deseo traer a España para regularizar nuestra relación aquí, bien en matrimonio civil o pareja de hecho.
Las preguntas son las siguientes. ¿Ella tendría que venir primeramente como turista? Una vez regularizada la situación, ¿ya puede disponer de permiso de residencia? Ella es soltera y tiene un hijo menor de 16 años a su cargo. ¿Cuando podríamos solicitar la reagrupación del menor y cuanto tiempo suele tardar? ¿Me podrían informar de todos los trámites a seguir?

Muchisimas gracias de Antemano. Saludos

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Respuesta 02/03/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo,


Para poder casarse en España, (salvo que se casen por poderes), su pareja tendría que entrar en España como turista, pues sería necesaria su presencia. Para ello sería conveniente que contara con carta de invitación, billete de vuelta y acreditación de medios económicos (mínimo de 600 euros).


También existe la posibilidad de registrarse como pareja de hecho, pero esto depende de su lugar de residencia, ya que no en todas las comunidades autónomas existen registros de este tipo  y tampoco exigen todos los mismos requisitos.


Otra opción sería que su pareja solicitara la residencia como pareja de hecho no registrada si pueden demostrar al menos un año de convivencia.


En cualquiera de los casos, para conceder la residencia a su pareja sería necesario que usted se encuentre trabajando en España o que tenga medios de vida propios.


Si cumple estos requisitos, su pareja y su hijo podrían solicitar residencia como familiar de ciudadano de la UE según el trámite que puede encontrar pinchando aquí.


Suerte y un saludo.

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