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Consulta     21/09/2018

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Formulada por: David91

Residencia por trabajo

Descripción: Buenas tardes. Les cuento. Mi novia es peruana y está haciendo de au pair en La Haya (Países Bajos) hasta finales de año. En 2019 quiere venir a vivir a España, y nos hemos informado en numerosas ocasiones pero tenemos algunas dudas.

Nuestra idea era que viniera con carta de invitación para los tres primeros meses y buscar trabajo como profesora en una guardería, donde tiene experiencia de diez años. Sin embargo, he llegado a leer que mientras entres con un visado de turista no puedes buscar trabajo. ¿Es eso cierto? En ese caso, ¿Qué puede hacer?

Si llega a encontrar trabajo en ese periodo, ¿Debe hacer la empresa contratante algo especial en el momento de solicitar la residencia? (pagar unas tasas, firmar documentos...) ¿O solo con presentar en la documentación el contrato firmado es suficiente?

Por cierto... ¿Cuánto se demoran más o menos en responder a la solicitud de residencia? Si consigue trabajo y la solicitud está en trámite... ¿Puede seguir quedándose en España de forma legal? ¿Hay forma de ampliar los tres meses que puede estar en España legalmente?

Por último... ¿Qué beneficios puede tener el hecho de que se empadrone en el Ayuntamiento de Madrid?

Espero respuesta, muchísimas gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 05/11/2018

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 


Hola David,


 


Buenas David,


Para venir a España a residir y trabajar tiene dos opciones. La primera sería viable si registrárais la unión como pareja de hecho o bien os casárais. A continuación tu pareja podría solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano UE acreditando los siguientes requisitos 


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


La segunda opción sería solicitar desde La haya donde se encuentra como au pair en el consulado de España un visado de residencia y trabajo cuenta ajena inicial acreditando los siguientes requisitos 


http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html


No te recomiendo que venga a España como turista e intente regularizar su situación a través de un trabajo después pues lo habitual es que no pudiera hacerlo y acabará pasando a encontrarse en situaación administrativa irregular. 


Sin duda, la opción más sencilla si no tenéis inconveniente en registrar la pareja de hecho sería que lo hiciera como familiar tuya.


Quedo a tu disposición.


 


Un saludo

Consulta 05/11/2018

Aportada por: David91

Enunciado de respuesta:

Muchas gracias por responder. La única duda que tenemos al respecto es lo de "En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común".


Está empadronada en Madrid, en mi piso, desde hace unas semanas, pero dice "vínculo duradero" y no puedo demostrar en ningún caso que llevamos juntos más de un año, aunque sea cierto. Para registrarnos como pareja de hecho, pasa lo mismo. ¿Valdría alguna otra documentación? Gracias.


 

Respuesta 06/11/2018

Aportada por: Antonio Ruiz Núñez de Castro

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española Málaga

Enunciado de respuesta:

 


Hola David,


 


Actualmente aunque es legalmente posible acreditar el vínculo por cualquier medio admitido en derecho en la práctica cuando no existen hijos en común resulta más operativo registrar la pareja de hecho pues por lo motivos que explicas suele resultar complicado acreditar la existencia de estas parejas no inscritas cuando no hay hijos en común. El concepto duradero resulta indeterminado por lo que hay cierta subjetividad a la hora de valorar dicha estabilidad y se despejan muchas dudas inscribiendo la pareja lo que simplifica notablemente el trámite. En conclusión, insisto, no es imprescindible registrar la pareja si nos atenemos al tenor literal de la norma si bien resulta altamente recomendable.


 


Saludos

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