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Consulta     05/03/2023

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Formulada por: Juancar77

Cómo solicitar permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena desde el extranjero?

Descripción: Hola soy juan Carlos y llegué el 15 de diciembre 2022, estando aquí mi ex jefe de una empresa que teníamos en Perú me quiso contratar pero al final por un fraccionamiento que había hecho no se pudo lograr ingresar la documentación, ahora me comentó que tenía que regresar a Perú para desde allá hacer ese documento porque ya esté 15 termina mi estadía como turista, ahora quería que me asesoren como sería el trámite yo estando en Perú, qué tienen que enviar ellos, o ellos me pueden hacer un contrato y yo mismo voy a presentarlo a la embajada, o como sería, para poder yo tenerlo claro y de paso mi jefe también para que puede presentar toda esa documentación gracias, me hubiera encantado haber recibido antes su número gracias

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 06/03/2023

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Juancar77.



Te explico el procedimiento:



1.- La empresa o empleador que quiera contratarte debe solicitar la autorización de residencia y trabajo para ti, ante la oficina de extranjeros de donde vayas a trabajar. Para ello deberá acreditar no tener deudas con la seguridad social y hacienda, tener solvencia económica (por ejemplo con el impuesto de la renta si es persona física o el de sociedades si es una sociedad) y aportar su D.N.I. y en caso de personas jurídicas, los estatutos de la empresa y la escritura que acredite que es el representante de la empresa. Si es una sociedad, tiene que hacer la solicitud "on line" por una plataforma que se llama "Mercurio". Además, debe presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y tú mismo y donde se recoja, que como mínimo vas a percibir un salario anual de 15.120 euros y que sea indefinido (salvo que se acredite la temporalidad, en cuyo caso no podrá ser inferior al año). En el contrato no se puede poner la fecha de comienzo del mismo y hay que poner en las cláusulas, que el contrato entrará en vigor cuando sea concedida la correspondiente autorización administrativa y sea dado de alta en la Seguridad Social.



Al tú ser de Perú, no es necesario acreditar la situación nacional de empleo.



2.- Antes de que pida la autorización debes tú mandarle una fotocopia completa (todas las páginas) de tu pasaporte y, en caso de que fuera necesario por el contrato de trabajo que se ofrece, la titulación homologada del título que se exija para ese trabajo, si fuera el caso. Si cuando hace la solicitud, estás todavía de forma legal en España, puede presentar la copia del pasaporte que tú le facilites aquí, pero si no, se la tendrás que enviar desde tu país acreditando que estás allí y no estás en situación irregular en España.



3.- Una vez que el empleador hace esa solicitud, la oficina de extranjeros le contestará. Cuando llega la resolución de la administración, el empleador te la debe enviar urgentemente para que antes de que transcurra un mes desde que el empleador reciba la carta, tú la lleves al consulado español que por tu residencia te corresponda para solicitar el visado.



4.-Debes entregar allí a la hora de solicitar el visado:



              1.- pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.



              2.- Certificado de antecedentes penales.



              3.- Certificado médico.



              4.- Copia de la resolución que te ha debido enviar el empresario.



              5.- Copia del contrato por el que se ha reconocido la autorización de residencia y trabajo.



Concedido el visado, tienes que recogerlo en el plazo de un mes desde que te lo notifican y una vez que entres en España, la empresa te tiene que dar de alta en la Seguridad Social, en el plazo de 3 meses. Si no lo hace en ese tiempo, te quedarías sin residencia y trabajo, y en el plazo de un mes desde que te den de alta en la Seguridad Social, debes solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Te la darán por un año y la siguiente ya te la darían por 4 años y con esta segunda, ya podrías trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.



Espero haberte ayudado, suerte y un saludo.


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