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Consulta 01/03/2017
Formulada por: elena2611
Descripción: Hola, primero de todo enhorabuena por la fundación y la web, he leído varias guías que me han sido de mucha ayuda. Me parece totalmente necesario y bonito que existan iniciativas como ésta.
Voy al grano ya y os expongo mi situación:
Soy española y mi novia es chilena. Llevamos un año juntas, a distancia y nos gustaría casarnos en España, ella en junio va a venir a vivir a Madrid (aquí de momento estará estudiando) Tenemos fecha para iniciar el expediente matrimonial para el 16 de junio. Pero tengo varias dudas:
1. Dado los elevados plazos para resolver los expedientes en Madrid, (y este al ser mixto supongo que será aún más, por la entrevista y todo lo que implique), una vez que se solicite el expediente ¿ella tiene ella algún tipo de permiso de residencia temporal en España hasta que el expediente se resuelva? ¿o en qué situación estaría ella aqui?
2. Una vez que nos casemos, y comience a tramitar su residencia, ¿para poder obtenerla tiene que estar empadronada en Madrid? ¿En la misma dirección que yo?
3. Si la respuesta es "SI" a que tenga que estar empadronada en mi misma dirección: Yo estoy de alquiler, viviríamos juntas pero no sé como es el proceso para empadronar a una persona extranjera (sobre todo estando de alquiler, y en el contrato solo figurando yo) Entiendo que ella no puede presentar facturas de teléfono a su nombre y a esa dirección hasta que no tenga NIE. ¿Sabéis que opciones tendría para empadronarse un extranjero en esta situación? (Sin NIE y sin estar en contrato de alquiler)
Todas éstas dudas es porque nos estamos planteando si no va a ser más sencillo que solicite visa de estudiante y la residencia por estudios de momento. Pero esto implicaría que hasta Octubre no podría venir, que es cuando comienza el curso. Queríamos casarnos y nos pareció mas sencillo por ésta vía.
Gracias por adelantado y un saludo.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 13/03/2017
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimada amiga, Paso a responder a sus cuestiones: a) Mientras se está tramitando el matrimonio, en principio no es posible obtener la autorización de residencia por tal motivo. No obstante, ahora existe la posibilidad de soilcitar la autorización de hecho como pareja no registrada si se acredita una relación estable. Pero en la práctica esto es difícil de que se acepte si no se acredita un año de convivencia, lo que parece que no ocurre en su caso. b) Una vez casadas, es necesario que la persona que solicita la residencia esté empadronada en la provincia donde la solicita. No es imprescindible estar empadronadas las dos en el mismo domicilio aunque es aconsejable, para evitar sospechas de matrimonio de conveniencia. c) Para empadronar a su pareja, en principio bastaría con el consentimiento del propietario o del titular del contrato de alquiler. Dependiendo del Ayuntamiento se exigen más o menos requisitos, por lo que le aconsejaría plantear su caso en su Ayuntamiento para conocer su criterio. Suerte y un saludo.