Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 02/08/2020
Formulada por: Ele2020
Descripción: Hola, quería saber soy solicitante de asilo politico tengo mi 2da tarjeta roja con autorización de trabajo, tengo un contrato de trabajo temporal de 3 meses con alta en la ss, y acabo de dar a luz a mi bebe. Puedo cobrar alguna prestación en la ss puesto que solo cotizarse 90 días o si tengo derecho alguna otra ayuda por menor a cargo les agradecería la información.
Nacionalidad: Nicaragua
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 12/08/2020
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Lo siento pero la respuesta es no y ello porque, para poder acceder al tipo de ayudas que usted menciona, es requisito imprescindible el contar con permiso de residencia en España entre otros (tiempo cotizado...). La persona solicitante de asilo tiene concedido un permiso de estancia desde el momento en que hace la petición de asilo y una autorización para trabajar a partir del sexto mes y se mantienen mientras el procedimiento está en curso. La estancia no es permiso de residencia. La residencia se concede una vez ha habido una solicitud y se ha obtenido respuesta favorable por parte de la autoridad competente, por ejemplo, si su procedimiento de asilo terminará con resolución favorable, su permiso de estancia actual se convertiría en permiso de residencia. Para posibles ayudas, le aconsejo se dirija a entidades y ongs que o bien trabajen o atiendan a solicitantes de asilo o bien a aquellas que trabajen y atiendan a personas extranjeras inmigrantes. Saludos