Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     26/08/2005

Foto

Formulada por: Paqui116

Se podrá acoger al arraigo laboral un uruguayo que lleva desde 2003 en España y se empadronó en octubre de 2004?

Descripción: Hola. Soy una chica española, y mi novio es uruguayo. Él lleva desde diciembre de 2003 en España, pero no se empadronó hasta octubre de 2004, por lo que no pudo acogerse a la normalización. Su empleador presentó sus papeles el 5 de Mayo y fue denegado.



Mi pregunta es: cuando cumpla los dos años en España, en diciembre, ¿se podrá acoger al arraigo laboral?. En ese caso, si su empleador reconoce la relación laboral, ¿sólo tendría que pagar las cuotas atrasadas a la seguridad social o por el contrario, además tendría que pagar la multa de 6000 euros que impone Trabajo por tener inmigrantes ilegales trabajando?.



Por otro lado, hemos leído que España y Uruguay firmaron un Tratado de paz y amistad en 1800 y que todos los uruguayos que han acudido a la justicia con este tratado han salido favorables: les dieron el permiso. ¿Se podría hacer algo por esa vía?.



Muchas gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Respuesta 06/09/2005

Foto

Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta: Estimada Paqui:

En primer lugar, decirte que el arraigo laboral entró en vigor el 23 de agosto pasado, razón por la cual no hay mucha praxis al respecto. Efectivamente se requiere demostar que se ha permanecido en España de manera continuada durante al menos 2 años y que ha existido una relación laboral al menos un año además de carecer de antecedentes penales (tanto en España como en el país de origen). A efectos de acreditar la relación laboral y su duración tendrán que presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de la infracción de la Ispección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Al no haber mucha práctica sobre esta cuestión, es difícil dar respuesta a la cuestión que planteas de si el empleador tendrá sólo que pagar las cuotas impagadas o, asimismo, la multa de 6.000¿. Lo que pueden hacer es plantear la consulta de manera anónima en alguna oficina de la Inspección de Trabajo de la localidad de que se trate. No obstante, el empleador podrá alegar su buena fe al poder acreditar que ha intentado regularizar al trabajador extranjero y no conseguirlo por una causa que no le es imputable.

Finalmente, en relación a la cuestión del Tratado España-Uruguay, efectivamente el Gobierno de ese país ha pedido formalmente al de España que lo aplique para los emigrantes uruguayos que desean radicarse en nuestro país. Chile y Perú cuentan con Tratados similares y el principal derecho que les otorga es que, a la hora del trámite del visado para trabajar en España, no se mirará la situación nacional de empleo. Es decir, que puede presentar una oferta de empleo en España el empleador en favor de un ciudadano uruguayo en cualquier sector de actividad independientemente de que haya paro en el mismo y no le pueden denegar el visado por este motivo. Por tanto, el Tratado no es que le otorgue un derecho a permanecer y trabajar en España sino a tener preferencia para el empleo pero pasando necesariamente por el trámite del visado ante el consulado español que le corresponda. Han habido muchas sentencias de tribunales españoles reconociendo la efectiviedad de este Tratado.

Espero haberte orientado en tu consulta. Si te quedaran dudas al respecto, vuelve a escribirnos que intentaremos contestarte en el menor tiempo posible. Un saludo

volver

122.421 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española