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Consulta     30/07/2022

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Formulada por: Kanuto

Autorización residencia por cuenta ajena

Descripción: Hola un cordial saludo. Mi consulta es sobre la autorización de residencia por cuenta ajena el 21 de septiembre 2022 caduca mi residencia temporal por arraigo laboral. Y tengo muchas dudas y miedo si podré obtener la residencia. Explicaré mis dudas en tres puntos.
1: tengo cotizados hasta la fecha 4 meses y medio al día que caduca mi residencia el 21/09 me faltarían 10 días para cotizar los 6 meses, que son las sumas de 7 meses a 20h y 1 mes a 30h el contrato es indefinido.
2: mi nóminas según convenio son de 1080¿ más o menos salario bruto al mes siempre cotiza más mi nomina por qué siempre realizó horas complementarias así que si. Más de 1166¿.
3: trabajo en una empresa kfc específicamente tengo la experiencia de un compañero que salió de trabajar y no se dio de alta le denegaron y en unos de los estimados decía que la empresa no estaba al día en la seguridad social el pregunto a la empresa y dijeron que ellos pagaban cada 3 meses.
Quisiera me ayudarán en mi caso que opciones tengo y que puedo hacer para lo de los 6 meses pienso hacer el curso de integración.
Mi consulta con lo cotizado con mis nóminas podré renovar y en el caso de la empresa para que esté al día que puedo hacer.
Si no puedo hacer nada con ello puedo conseguir otro trabajo y presentar un nuevo contrato que también me gustaría saber este debe de ser indefinido? O me cuenta uno parcial por ejemplo 3 meses.
De ante mano muchas gracias.

Nacionalidad: El Salvador

País de residencia: España

Provincia: Burgos

Comentario: Gracias por su apoyo

Respuesta 02/08/2022

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

Hola Kanuto,


Yo acudiría a una cita presencial con un abogado porque es necesario revisar documentación y es imposible hacerlo por este canal.


Te diré que puedes cambiar de trabajo. Lo que se va a mirar en el momento de la renovación es tu cotización total. No existe la misma sujección que hay cuando se concede un permiso de residencia por arraigo social.


Incluso se puede renovar con 3 meses de cotización si también se cumplen otros requisitos: no tener una baja voluntaria, contar con un nuevo contrato de trabajo y haber mostrado una posición activa en la búsqueda de empleo (estar apuntado en el INEM, básicamente, y renovar el alta).


Un saludo

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