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Consulta 24/04/2024
Formulada por: Leonardo SS
Descripción: Buenas tardes, comento mi historial de tramites de migración en España hasta la fecha, empadronado en Barcelona desde el día 04/03/2022 hasta 06/04/2024 y en Ibi - Alicante desde 07/04/2024 hasta la fecha, el día 17/04/2024 inicie mi arraigo laboral, según mi criterio cumplo con todos los requerimientos, ya que tengo mas de 2 años empadronado en España, 7 meses 28 días (240 días) en relación laboral, pero leí que el tiempo que transcurre durante un pedido de recurso (estancia de estudio a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial) no cuenta, esto es así? como puedo calcularlo correctamente? mi relación laboral fue hasta el día 31/03/2024 y el recurso se presento el día 12/01/2024. Muchas gracias!
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Comentario: Expediente extranjería
Respuesta 25/04/2024
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Buenos días, El arraigo laboral se trata de una figura cada vez más restringida. Pero las restricciones se orientan hacia aquellos que fueron solicitantes de protección internacional (asilo) y solicitan después este tipo de permiso de residencia. Lo que no cuenta (algo más que discutible pero que, en la práctica, será el criterio que se aplique) es el tiempo trabajado mientras se ha sido solicitante de asilo. Así que tu tiempo trabajado, que parece haber sido bajo el amparo de una autorización de estancia por estudios y otra autorización de residencia y trabajo (esto no me queda del todo claro), debe servir perfectamente para la obtención del permiso de residencia por arraigo laboral. Un saludo