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Consulta     28/05/2015

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Formulada por: Mol

Reagrupación

Descripción: Residencia en España por motivo de contrato de trabajo, a partir de que momento puedo reagrupar la familia directa en españa

Nacionalidad: Rep. Dominicana

País de residencia: Rep. Dominicana

Respuesta 18/06/2015

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


Una vez obtenga la autorización de residencia, puede usted reagrupar a sus familiares (cónyuge o pareja, hijos menores de 18 años) cuando haya residido legalmente un año en España y tenga autorización para residir al menos otro año más. Habitualmente, esto se produce con la primera renovación de la autorización de residencia y trabajo.


Para reagrupar a sus ascendientes, deberá usted haber obtenido la residencia de larga duración y acreditar que son mayores de 65 años y que se encuentran a su cargo.


En ambos casos, deberá acreditar disponer de medios de vida suficientes y de vivienda adecuada en España


Puede encontrar más información sobre el procediiento pinchando aquí.


Suerte y un saludo.

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