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Consulta     19/10/2020

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Formulada por: magl

RESIDENCIA DENEGADA POR VIUDEDAD

Descripción: Hace 6 meses falleció mi padre y mi madre necesita renovar su residencia para seguir legalmente viviendo en España, sin embargo le han denegado el tramite alegando lo siguiente:

1- Que el vinculo matrimonial se extingue con el fallecimiento
2- Que no ha demostrado ingresos suficientes y seguro medico

Mi madre ha vivido 10 años en España, de los cuales los 6 últimos han sido viviendo de forma continuada en España donde ha trabajado en algunos periodos aunque siempre estuvo representada económicamente por mi padre. Que posibilidad existe para que pueda renovar su residencia? Ella desde el año 2017 ha iniciado el tramite para la obtención de nacionalidad, ha presentado examen y ha entregado todos los documentos solicitados y sabemos que se puede optar a la nacionalidad producto de la viudedad si iniciamos el tramite durante este año, sin embargo no sabemos si existe algún problema en iniciar el tramite por viudedad cuando otro tramite ya esta iniciado.

Saludos

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 20/10/2020

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 Hola magl.


La nacionalidad por viudedad, no existe como tal, sino que es nacionalidad por residencia. Es decir, no se puede obtener la nacionalidad por el mero hecho de ser viuda sino que se exige un año de residencia legal y continuada, igual que si se está casado con español. Si tu madre ya solicitó la nacionalidad española por residencia porque era esposa de ciudadano español o porque por sí misma ya cumplía con los requisitos de la residencia legal y continuada, no tiene que hacer nada más, sólo esperar a que resuelvan. Eso sí tiene que pelear porque le reconozcan la residencia porque sí suelen exigir que cuando reconozcan la nacionalidad, se tenga la residencia.


Entiendo que lo que no le han renovado ha sido la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión; lo que debe hacer ahora es un recurso de alzada. Te recomiendo que te pongas en contacto con Cruz Roja de Madrid o cualquier otra oraganización que asesore en matería de extranjería, para que le ayude a hacer dicho recurso. Es muy probable que lo estimen y si no lo hacen, ya debería acudir a los Juzgados de lo contencioso-administrativo.


El Reglamento que regula estos casos de familiares de ciudadanos comunitarios, recoge expresamente el caso de tu madre y dice que se conserva la residencia comunitaria en caso de fallecimiento del ciudadano de la Unión siempre que haya residido en España como miembro de la familia antes del fallecimiento del ciudadano europeo. Que lo recurra, que seguro que lo consigue.


Suerte y un saludo.

Respuesta 20/10/2020

Aportada por: Carlo GIGLIO

Su tarjeta de presentación: Ex Funcionario Ministerio de Relacion de Exteriores de ITALIA

Enunciado de respuesta:

 Al acontecer el fallecimiento, el cónyuge extranjero podría mantener su tarjeta comunitaria según lo establece el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, el cual habla de los supuestos de mantenimiento de este permiso


.El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España

Consulta 20/10/2020

Aportada por: magl

Enunciado de respuesta:

 En el caso de adherirme al articulo 9 del real decreto 240/2007 debe mi madre justificar medios economicos y seguro medico, es la respuesta que me ha dado extranjeria para renovar su residencia.


Saludos cordiales

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