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Consulta 28/08/2021
Formulada por: Gelo
Descripción: Muy buenas soy yo otra vez, quiero comentarles que voy a volver por la resolución de mi solicitud de asilo que fue aprobada, pero todavía tengo algunas dudas que son las siguientes:
-Podrían llegar a enterarse las autoridades que estuve fuera del país?
-existe la posibilidad que me nieguen la entrega de mi resolución?
Y si mi pareja y yo hemos sido beneficiados, debemos presentarnos juntos? O por aparte, ya que cada uno tiene un número distinto de expediente.
-Y donde debería presentarme, si a la oficina de asilo y refugio o a la comisaría de policía en toledo donde estoy empadronado?.
- cuando regrese a España por mi resolución de asilo aprobada, con mi pasaporte que debo hacer? Obviamente entraré con un nuevo pasaporte y cuando me lo pidan en la policía que puedo decir o hacer? Es indispensable presentar el pasaporte? No puedo decir que lo perdí o me lo robaron? Es obligatorio para sacar la resolución contar con el pasaporte?
De verdad si pudieran darme una luz ante estas dudas volvería más seguro.
De antemano gracias por la ayuda brindada.
Nacionalidad: El Salvador
País de residencia: El Salvador
Respuesta 10/09/2021
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Si su documento de asilo, tarjeta roja, siguiera en vigor, debe solicitar, en donde esté empadronado, una cita para renovación de documento. El día que acudan a renovar, si su expediente, como dice, ya está resuelto, le entregaran la resolución y daran indicaciones como hacer para la expedicion de su tarjeta de Identidad (TIE) como Refugiado. Como comenta que su pareja y usted solicitaron asilo en diferente fecha, la fecha de caducidad será diferente por lo que la cita a solicitar para renovación de documento tendría que ajustarse en el tiempo. Para ese tramite no hay que presentar el pasaporte. Si usted hace la gestión que le he indicado en la Comisaría de Toledo (donde tiene empadronamiento) y fue en esa misma Comisaría donde dejó depositado su pasaporte, en el momento en que le entreguen la resolución deberían entregarle su pasaporte inicial. Otra posibilidad, para el caso de que a usted le hubieran notificado su resolución por correo postal y, al no habersela podido entregar, hubiera salido publicada la resolución en el Boletin Oficial del Estado, sería: acercarse en horario de mañana de lunes a jueves y hasta las 13:00h en la Oficina de Asilo y Refugio ubicada en Madrid, calle Pradillo 40 con justificante o anuncio en dicho Boletín. Muy probablemente en esa misma mañana le entregaran la resolución. Si su pareja y usted estan en esta misma situación, podrían hacer la gestión juntos. Tampoco en este caso habría que presentar más documento que su tarjeta roja como solicitante de asilo y no tiene que presentar su pasaporte. Y, en respuesta a su pregunta: -Podrían llegar a enterarse las autoridades que estuve fuera del país?, decirle que no estoy segura pues es el mismo cuerpo de Policía Nacional quien documenta a las personas solicitantes de asilo cuando ya están en territorio y quien controla las fronteras y por tener, tienen acceso a la misma base de datos por lo que, pienso que si buscan, podrían verlo pero no le puedo decir exactamente. Un saludo