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Consulta 15/10/2019
Formulada por: formuloconsultas
Descripción: ¿A partir de cuando se acorta el plazo para optar a la nacionalidad española una vez conceden estatuto de refugiado?
¿A partir de la notificación de dicha figura jurídica o a partir de la admisión a trámite de la solicitud de asilo que posteriormente fue reconocida como estatuto de refugiado?
Gracias.
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: España
Provincia: Cantabria
Respuesta 16/10/2019
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Si la solicitud de asilo es resuelta con el reconocimiento del Estatuto de Refugiado, el plazo para poder optar a la nacionalidad española es de 5 años. Plazo cuyo cómputo se inicia el día de la realización de la entrevista de formalización, es decir desde el día en que se solicita la Protección. El plazo de 5 años se reduce a 2 en caso de personas cuyo país de origen sea los que recoge el art. 22 del Código Civil español entre los que menciona: paises iberoamericanos. Si la solicitud fuera resuelta con la concesión de Protección Subsidiaria, el plazo es de 10 años a contar desde la fecha de la resolución de asilo. Saludos
Consulta 16/10/2019
Aportada por: formuloconsultas
Enunciado de respuesta: Muchas gracias por su atención. ¿Me podría especificar el artículo de la Ley donde se estipula que si se concede Estatuto de Refugiado se acorta a partir una vez formalizó la solicitud de asilo? Gracias.
Respuesta 16/10/2019
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: No hay precepto que como tal lo diga de manera expresa. Lo que dice la norma es que el reconocimiento de la condición del Estatuto de Refugiado es una resolución declarativa, es decir, "se reconoce" una condición: la de refugiado en la persona del solicitante. Esto es lo que lo diferencia de la concesión de protección subsidiaria que es concesión, es decir es constitutiva contandose, por tanto, el plazo desde la resolución que concede este tipo de protección (subsidiaria).
Respuesta 16/10/2019
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Ampliaría la respuesta ya dada haciendo mención al art. 39.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 en donde establece que podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legitimos de otras personas. De interés la Sentencia de la Audiencia NAcional de 1 de marzo de 2018. Recurso 697/2016. En el mismo sentido.
Consulta 17/10/2019
Aportada por: formuloconsultas
Enunciado de respuesta: Su respuesta me ha resultado muy enriquecedora. Muchísimas gracias por su tiempo, atención y humanitaria labor. Saludos.