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Consulta     08/07/2022

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Formulada por: damian_alej

Cambio de empleo con autorización inicial por ley 14/2013

Descripción: Buenos días,
El 1 de octubre de 2020 se me ha concedido la autorización de residencia inicial para investigación nacional, por aplicación de la Ley 14/2013, para trabajar en un centro de investigación. Mi tarjeta TIE dice:
RESIDENCIA INICIAL INVESTIGADOR LEY 14/2013 AMBITO NACIONAL
y en el dorso: AUTORIZA A TRABAJAR.

El mes pasado he cambiado de trabajo, con un contrato indefinido, en una companía privada. El nombre de la posición en mi nuevo contrato es "investigador".
Además del nuevo contrato de trabajo y encontrarme de alta en la SS, estoy casado con ciudadano de la UE.

Entiendo que 60 días antes del vencimiento de la autorización inicial puedo iniciar la renovación. Quisiera saber el procedimiento, puesto que la información que encuentro en Internet es "renovación de autorización inicial para trabajo por cuenta ajena" pero no estoy seguro de si al haber obtenido el permiso por Ley 14/2013 caigo en los mismos supuestos/requisitos.

Os ruego que me brinden información sobre cómo proceder para la renovación y dentro de qué categoría caigo.
Desde ya muchas gracias!

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: España

Provincia: Vizcaya

Respuesta 23/09/2022

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola damian_alej.



Antes de nada pedirte disculpas por el retraso en la contestación, pero ha habido algún problema y no ha podido ser antes. Espero que te sirva la respuesta.



Si estás casado con ciudadano europeo, podrías solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, tarjeta que te la conceden por 5 años y con ella puedes residir y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Te la concederán si el ciudadano europeo está aquí y de alta en la seguridad social como trabajador o si no lo está, acreditando medios económicos.



Cuando llevaras 2 años con residencia, ya podrías solicitar la nacionalidad española, salvo que tu cónyuge sea español, en cuyo caso sólo necesitarías un año de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad.



Suerte y un saludo.


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