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Consulta     03/11/2022

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Formulada por: Diana_

Cambio de Regimen

Descripción: Buenos días,

Espero se encuentren bien,

Soy Colombiana y estoy casada con un español, nos conocimos en Malta vivimos allí por año y medio, luego viajamos a Colombia y nos casamos en Noviembre del 2021, nos vinimos a vivir a España y obtuve mi NIE en febrero del 2022, desafortunadamente las cosas no han ido bien y hemos decido separarnos, duramente mi residencia en España no he estado en la seguridad social debido a que estábamos trabajando en un proyecto personal, ahora mismo estoy activa buscando un trabajo y tengo un par de preguntas de mi caso:


1) Puedo empadronarme en otra comunidad? Los dos estamos empadronados en Coruña y yo he decidido moverme a Valencia por las oportunidades laborales.
2) Puedo realizar el cambio de regimen familiar a general ?
3) Podría acceder a un abogado de oficio para iniciar el proceso de separación ?

Gracias por la atención prestada,


Quedo atenta a sus valiosos comentarios,


Att

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 07/11/2022

Aportada por: Luis Ciges Aparicio

Su tarjeta de presentación: Asesor Jurídico

Enunciado de respuesta:

Buenas tardes,



En relación a las cuestiones que planteas yo te pude responder:




  1. Si, puedes empadronarte donde estés residiendo.

  2. Podrás conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, si comunicas dicha circunstancia a las autoridades competentes y acreditas uno de los siguientes supuestos:




  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.

  • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

  • Haber sido víctima de violencia doméstica.

  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

  • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.




  1. -Si no te encuentras dentro ninguno de los supuestos anteriores deberás hacer un cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general para no perder tu derecho de residencia en España. El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario. En el caso de divorcio 3 meses desde que se admite la demanda de divorcio (no desde la sentencia), y en el caso de cancelación de pareja de hecho registrada, 3 meses desde la notificación de la cancelación registral de la pareja de hecho.

  2. Pregunta en el Colegio de Abogados de tu ciudad si te puede asistir un abogado de oficio.



 



Un saludo



 


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